martes, 10 de mayo de 2011

Noticia

Noticia publicada en La Vanguardia el pasado día 05.

El agente del Registro elegirá el orden de los apellidos si no hay acuerdo parental

Los padres "tienen el deber" de establecer la identidad del bebé, recuerda CiU La ley actual ya prevé que el encargado del Registro ponga nombres en determinados casos.

Luis Izquierdo , Celeste López

La comisión de Justicia aprobó ayer que si los padres eluden su "deber" de poner los apellidos a su hijo recién nacido, al no ponerse de acuerdo en el orden de estos, será el encargado del Registro Civil el que decidirá en función del "interés del menor". Con estas palabras resumía el diputado de CiU Jordi Jané uno de los puntos más destacados de la reforma de la ley del Registro Civil, y que, con seguridad, más polémica suscitará entre los ciudadanos.

Según explicó Jané durante su intervención, fue CiU quien presentó esta fórmula, inspirada en las leyes anteriores, en aras de conseguir el mayor consenso entre los grupos. Algo que no ha resultado fácil, ya que mientras el PSOE defendía que en el caso de que los padres no se pusieran de acuerdo con el orden de los apellidos se registrarían por orden alfabético, el PNV pedía que se eligiera el menos frecuente. ERC-IUICV dejaban al azar el orden de los apellidos, mientras que el PP se debatía entre la propuesta de los nacionalistas vascos o bien que en caso de desacuerdo se priorizara el del padre. Esto es precisamente lo que la mayoría de los grupos quería evitar, que se insistiera en la prevalencia del apellido paterno frente al materno, que la última reforma del año 1999 seguía manteniendo.

No es la primera vez, sin embargo, que se otorga al agente del Registro Civil la potestad de decidir sobre la filiación de un niño. De hecho, la ley de 1857 establecía que sería el agente del Registro quien elegiría el nombre del niño si sus padres o "guardadores" no lo hubieran expresado o este fuera inadmisible. La reforma de 1999 también otorgaba al encargado del Registro la potestad de imponer "un nombre y unos apellidos de uso corriente al nacido cuya filiación no pueda determinarlos". Este artículo se mantiene en el texto de la reforma que ahora está en estudio.

Tal como explicó Jané en su intervención, el texto que ha recibido la aprobación unánime deja bien claro que son los padres los que "tienen el imperativo" de decidir el apellido de los hijos", y si eluden ese deber hay que "apercibirles" y darles un plazo de tres días para que reflexionen sobre que si no lo ponen ellos, lo pondrá otro, indicó el diputado catalán. Según la enmienda transaccional, si en ese tiempo no logran un acuerdo, será el encargado del Registro el que, en función del interés superior de los hijos, decida el orden de los apellidos. los padres tienen la obligación de dar un nombre y unos apellidos a sus hijos.

"¿Cuál es el interés superior del menor si los progenitores no se ponen de acuerdo?", se preguntó Jané, quien en este sentido ha puesto como ejemplo que si a una niña le ponen Dolores de nombre y los apellidos de los padres son Segura y Guerra, es mejor que se llame "Dolores Segura Guerra que Dolores Guerra Segura". Si se quiere proteger el interés del menor, evidentemente, ha dicho Jané, el encargado del Registro evitará un perjuicio adicional.

En este sentido, el diputado del PNV, Emilio Olabarría, apuntó a la idoneidad de que se especifique el procedimiento que debería seguir el encargado del Registro para llevar a cabo esta tarea. El diputado de ERC, Joan Tardà, indicó que mantendrá en el Senado, siguiente paso de este texto legal, su propuesta de que sea el azar el que lo decida, porque ha considerado que no se puede dejar esta cuestión a la elección del funcionario sin ningún criterio establecido.

Los grupos parlamentarios del Congreso también han acordado que los bebés que hayan vivido menos de 24 horas puedan figurar en el Registro. Además, también han acordado que puedan inscribirse en un "archivo especial", sin efectos jurídicos, los fallecimientos prenatales que se produzcan con posterioridad a los seis meses de gestación.

Hasta ahora, el Código Civil español contemplaba que sólo podían inscribirse en el Registro aquellos niños que tuvieran "forma humana" y vivieran más de 24 horas.

Sí a la conjunción 'i'

Las comunidades autónomas podrán decidir la ubicación y el número de registros civiles de los que quieren disponer en su territorio siempre que reúnan unas condiciones previas de población, gracias a una enmienda del grupo parlamentario catalán (CiU) incorporada al proyecto de ley de Registro Civil.

Asimismo, se ha aprobado que se permita la conjunción 'i' en los apellidos compuestos, tan arraigada en Catalunya, de forma generalizada en los registros civiles y que los padres puedan registrar el nombre de un hijo que haya fallecido antes de su nacimiento siempre que la gestación supere los seis meses.

La reforma del Registro Civil contempla también la desaparición del tradicional libro de familia, que será sustituido por una base electrónica en la que los ciudadanos podrán consultar todos sus datos en cualquier momento y lugar del país.

Además, se ha adelantado a los 16 años la edad obligatoria para que una persona pueda modificar su nombre y sus apellidos.