martes, 24 de mayo de 2011

Los Malos Usos

Durante la Edad Media, Cataluña fue un territorio se organizaba de manera feudal. Es decir, había señores y había vasallos, y los primeros tenían la “propiedad” de los segundos. En realidad tenían la propiedad de la tierra, a la que estaba sometido el agricultor que la trabajaba, pero en definitiva, era lo mismo.


En 1202, las Cortes de Cervera aprobaron el Ius Maltractandi. Esto es un derecho que permitía al señor maltratar a sus vasallos, de manera que tenía derecho, por ejemplo, a encarcelar o desposeer de sus bienes a los campesinos de sus tierras. Estos excesos señoriales son lo que, a medida que avanza la Edad Media se empiezan a conocer como Malos Usos.

Estos Malos Usos se circunscriben, sobre todo, a una parte del territorio conocido como Cataluña Vella (Cataluña Vieja) y que se correspondía con los obispados de Gerona, a la mitad oriental del de Vic y a las tierras al este del Llobregat del de Barcelona.

Esta sumisión a la tierra que trabajaba hacía que el campesino que quisiera redimirse del vasallaje que debía a su señor, tuviera que pagar una especie de impuesto de redención, llamado “remença”. De ahí que a los campesinos sometidos a esta práctica se les conociera como payeses de “remença”.

Los malos usos fueron la causa directa de la Guerra dels remences, conflicto que se desarrolló entre 1460 y 1486 y que finalizó con la Sentencia Arbitral de Guadalupe, dictada por Fernando el Católico con la que se redimían los Malos Usos previo pago de 60 sueldos por casa y se abolía el Ius Maltractandi. La propiedad de la tierra y de la casa continuaba en manos del señor, pero los campesinos conservaban el dominio útil. No obstante, debían rendir vasallaje a su señor y abonar los derechos feudales y enfitéuticos correspondientes. Algunos de estos derechos enfitéuticos, aunque parezca increíble, continúan vigentes hoy en día.

Los malos usos más habituales eran:

Intestia: Era un derecho por el cual el señor feudal podía penalizar a los campesinos que morían sin hacer testamento. La pena solía ser la confiscación de un tercio de sus bienes.

Cugucia: Si se probaba que la mujer de un campesino había cometido adulterio con el consentimiento de su marido, el señor recibía la mitad de los bienes. Si el marido no sabía nada, la totalidad.

Eixorquia: Derecho por el cual el señor feudal recibía una tercera parte de la herencia de un campesino que no tenía descendencia.

Remença personal: Los campesinos sometidos a este derecho feudal no podían abandonar las tierras que trabajaban sin redimirse de su señor. Esta redención afectaba a toda la familia del campesino y sobre todo a sus hijos. La cantidad a pagar varía en función de la tasación y de las previsiones de la productividad de cada casa.

Ferma d’espoli forçada: Antes de casarse, la familia del futuro marido debía garantizar, a la familia de la futura esposa, el retorno de la dota y el incremento si fuera necesario. Para cumplir con esta garantía la familia del futuro marida solía hipotecar alguno de sus bienes. Para hipotecarse, los payeses de “remença” tenían que pedir, obligatoriamente, autorización a su señor. A cambio de esta autorización, el señor recibía una cantidad monetaria por valor de una cuarta parte del precio del bien hipotecado.

Arsia: Indemnización que el campesino debía pagar en caso de incendio fortuito de sus tierras.

Trajín: Obligación de trajinar el trigo o cualquier otro producto del señor.

Monopolio de la forja: El agricultor tenía la obligación de comprar y reparar sus aperos en la forja del señor.

Horno: Obligación del agricultor de cocer el pan en el horno del señor.

Molino: Obligación de moler el trigo en el horno del señor.