jueves, 22 de marzo de 2012

Artículos de don Armand de Fluvià (XII): Privilegi de la Grandesa d'Espanya al Reial Cos de la Noblesa de Catalunya


PRIVILEGI DE LA GRANDESA D’ESPANYA AL REIAL COS DE LA NOBLESA DE CATALUNYA

Al volum I de Papeles varios de lo que ocurrió en tiempo del gobierno intruso, guardat a la caixa núm. 5 de la documentació concernent el govern del comte-rei Carles III ‘l’Arxiduc’ i conservat a la Secció Primera (Cancelleria) de l’Arxiu Reial de Barcelona, hi consta un Extracto y apuntamiento de privilegios y gracias concedidos por el citado Archiduque. Al foli primer hom llegeix el següent:

Extracto y apuntamiento fiel y legalmente sacado de diversos Privilegios y gracias que por el señor Archiduque de Austria se hicieron durante su intruso gobierno en el Principado de Cataluña a favor de varios sujetos y comunes cuyos nombres van con distinción notados con las fechas de sus datos y con expresión de las cláusulas par­ticulares que contienen materia o circunstancias dignas de tenerse presentes por lo que en el tiempo venidero puede ofrecerse, el qual extracto y apuntamiento se ha formado en ejecución de la Real Orden de su Majestad, con carta del señor D. Manuel de Vadillo y Velasco, su secretario en el Despacho Universal, dada en Buen Retiro, a los veinte y seis de octubre del año passado de mill setecientos y quinze, dirigida al Excelentísimo Señor Príncipe Pío, Marqués de Castel Rodrigo, gobernador y Capitán General de dicho Principado que es del tenor siguiente:

Excelentísimo Señor. Acompaña V. E. con su carta de veinte y tres de Septiembre próximo passado copia de un inventario comprehensivo de diversos Privilegios concedidos por el intruso gobierno a diferentes comunes e individuos de ese Principado, que estaban en poder de D. Lorenzo Alduzin y V.E. dispuso se entregasen al Secretario de la Real Junta. Puse esta carta y su inventario en manos del Rey y enterado de su contenido me manda Su Majestad decir a V.E. haga que todos estos instrumentos se quemen privadamente en la Sala de la Junta, por lo que conviene no queda memoria de tal cosa quedando solo con nota de los sujetos que los obtuvieron para lo que pudiese ocurrir en adelante y nota también de alguna cosa de particular que pueda contener alguno de estos instrumentos que deva tenerse presente en lo venidero. Dios guarde a V.E. Muchos años, como deseo. Buen Retiro, veinte y seis de octubre de mill setecientos y quince. Don Manuel de Vadillo y Velasco.

Al Señor Marqués de Castel Rodrigo.

   Por la adjunta carta del Señor don Manuel de Vadillo, que remito a la Real Junta de Justicia y gobierno, comprenderá la resolución del Rey, en orden a los privilegios que el Govierno intruso concedió a diferentes individuos de este Principado y a fin de que la Real Voluntad de Su Majestad quede en todo satisfecha, se arreglará la Real Junta en su ejecución a ésta Real Orden, passando después de la ejecución de ella a mis manos relación con los extractos o apuntamientos que huviese acordado se hagan en observancia exacta de la citada y anexa Real Orden. Barcelona, a dos de noviembre de mill setecientos y quinze. El Marqués de Castel Rodrigo.

A la Real Junta de Justicia y Govierno.

Y para dar cumplimiento a dicha Real Orden, y antes de pasarse a la quema de los instrumentos, se han procurado examinar sus originales y comprovar, con este extracto, sus cláusulas, por los Señores Ministros de dicha Real Junta y formado las adnotaciones en la forma siguiente: [...].

Al foli 107v. hom llegeix: Protector y Braso Militar de Cataluña:

En 15 de abril de 1707 el Señor Archiduque concedió al Protector del Brazo Militar de Cataluña facultad para que en las funciones públicas puedan llevar dos masseros delante por los siguientes motivos y cláusulas: [segueix el text d’aquest privilegi en llatí].

Protector y Brazo Militar de Cataluña:

En 15 de junio 1706 el Señor Archiduque hizo merced de Grande de España al Protector y Brazo Militar del Principado de Cataluña en la formalidad aquí incertada por las siguientes cláusulas y motivos [el text ha estat traduït del llatí]:

«El Braç Militar del Nostre Principat de Catalunya i dels Comtats de Rosselló i Cerdanya, no tan sols per la seva innata fidelitat als Sereníssims Reis d’Espanya, antecessors Nostres, fet conèixer per innarrables testimonis, sinó més aviat perquè ha excedit en molt en els majors serveis envers la Nostra Reial Persona. Així, en els Nostres diversos i múltiples viatges per mar, havent arribat la Nostra Reial Persona a la costa de Barcelona, rebé una valuosa prova d’acatament i, trobant-se tota la seva noblesa fora de la ciutat, s’apressà a tornar-hi per tal d’aclamar-nos. I en els Nostres reials campaments davant Barcelona per defensar els Nostres justos i legítims drets al Principat de Catalunya i en la successió als Regnes de la Monarquia Hispànica, es reuní, en diverses ocasions, i per manament Nostre delegà set barons del seu consell per tal de portar a terme amb èxit l’egrègia empresa. Aquests set barons del Braç Militar, que componen el consell Reial, convocaren tots els naturals del Principat de Ca­talunya per tal d’assetjar Barcelona, disposaren l’abastament de l’exèrcit i expediren totes les ordres fins a la Nostra entrada triomfal a la ciutat; d’aquí que els nobles i els militars i, per llur exemple, els habitants d’aquest Principat demostraren, intensament, llur sol·licitud, treballant de dia i de nit en la construcció de les línies de defensa i donaren una prova molt gran de llur innat valor foragitant els enemics. També en la convocatòria de les Corts Generals per a la reforma de les lleis i per a l’administració de la recta justícia i tot el que concerneix la utilitat pública, el Braç Militar ho observà amb molta cura i concedí liberalment el donatiu voluntari de dos milions (suma que no havia estat oferta a cap dels Reis antecessors Nostres). Finalment, en el setge de Barcelona pel duc d’Anjou, amb dos exèrcits molt poderosos, ens aclamà com a llur veritable rei i monarca, i declarà el duc i altres prínceps francesos inhàbils i incapaços d’ésser senyors d’aquest Principat i de tot el regne d’Espanya, i manà protegir aquells que vessaren virilment llur sang pel Nostre dret i Reial Persona. Així, doncs, per tal que rellueixin les pedres precioses de la Reial Corona en l’exercici de la de la munificència, correspon als Reis mostrar llur gratitud amb premis que estimulen els súbdits amb l’emulació de les recompenses; i com que l’esmentat Braç Militar s’ha afanyat en els més grans serveis envers la Nostra Reial Persona i els Nostres predecessors, volem superar els Nostres predecessors en les recompenses a l’esmentat Braç Militar i al seu Protector i jutgem, pels mèrits exposats, que cal que sigui condecorat amb la Grandesa d’Espanya. Així, a tenor de la Nostra carta, valedora en tots els temps futurs, de voluntat pròpia, al Nostre soli, de certa ciència i per la Reial autoritat, deliberadament i consulta, i per gràcia especial, concedim a l’Il·lustre i fidelíssim Protector i a l’Il·lustre i Fidelíssim Braç Militar del Nostre Principat de Catalunya, i al Protector i als Oficials que ara són i ho seran en el futur que, quan acudeixin o estiguin en presència Nostra, ho estiguin amb l’honor i la preeminència de romandre amb els caps coberts, com correspon als Grans d’Espanya; i prometem, volem i manem que siguin honrats i tractats de la mateixa manera que ho és la Nostra ciutat de Barcelona. Així, doncs, en endavant, davant Nós o en presència Nostra, que puguin i els sigui permès, en tots els actes o funcions, tant públiques com privades, eclesiàstiques o profanes, estar, seure o caminar amb els caps coberts, i fer ús i gaudir de tots els privilegis, gràcies, franquícies, llibertats i immunitats que gaudeixen els Grans d’Espanya, i de la mateixa manera que ho pot fer i gaudeix la Nostra esmentada ciutat de Barcelona per qualssevol concessions que li féu el Sereníssim Rei Carles Segon, besoncle Nostre d’indeleble memòria, perquè és la Nostra intenció que, en virtut d’aquest privilegi siguin observats i es donin els mateixos honors i preeminències a l’esmentat Protector i al Braç Militar i als seus Oficials, a desgrat de qualssevol lleis, drets, ordres, pragmàtiques i costums que existeixin en sentit contrari. Determinant i manant, tant en el Nostre nom com en el dels Nostres successors, que l’esmentat Protector i el Braç Militar i els seus Oficials puguin fer ús i es valguin d’aquests honors i els siguin reconeguts per tothom, perpètuament. Per aquesta gràcia, i com més àmpliament ha estat manifestada la Nostra gratitud envers l’Il·lustre i Fidelíssim Protector i Braç Militar, manem que li sigui dispensat, i a tenor de la present li dispensem i perdonem tots els drets del Nostre Reial Segell, que per raó d’aquesta concessió hauria de pagar, i l’en fem franc i lliure, per tal que gaudeixi d’aquestes gràcies en totes les circumstàncies i com a prova de la Nostra Reial munificència.»

Tras el folio 117 último del «apuntamiento» sigue una hoja sin foliar, en la que se inserta otro común a todos los asientos, que copiado literalmente dice así:

Extracto y apuntamiento fiel legalmente sacada de diversos privilegios y gracias que por el Señor Archiduque de Austria se hicieron durante su intruso gobierno en el Principado de Cataluña, a favor de varios sujetos y comunes cuyos nombres van con distinción notados con las fechas de sus datas y con expresión de las cláusulas particulares que contienen materia o circunstancias dignas de tenerse presentes por lo que en el tiempo venidero puede ofrecerse, el qual extracto y apuntamiento se ha formado en ejecución de la Real Orden de Su Majestad con carta del Señor Don Manuel de Vadillo y Velasco, su secretario en el despacho universal, dada en Madrid a los 26 de octubre del año pasado de 1715, dirigida al Excelentísimo Señor Príncipe Pío, Marqués de Castel Rodrigo, Governador y Capitán General de dicho Principado, que es del tenor siguiente: Inseratur = la qual Real Orden fue participada por el dicho Señor Marqués de Castel Rodrigo a la Real Junta Superior de Justicia y Gobierno con billete de 2 de noviembre del mismo año, cuyo tenor es el siguiente: inseratur = Y para dar cumplimiento a dicha Real Orden y antes de pasarse a la quema de los instrumentos se han procurado examinar sus originales y comprobar, con este extracto, sus cláusulas por los señores Ministros de dicha Real Junta y formado las adnotaciones en la forma siguiente = En. = Y para que en todos tiempos se dé entera fe y crédito al extracto de esta relación, assí respecto a las personas o comunes a quienes por el Señor Archiduque se concedieron las referidas gracias y de las fechas de sus datas como de las cláusulas de cada uno de los citados instrumentos que quedan arriba escritas y expresadas que se han sacado de los originales que por las mismas partes, en cumplimiento del Edicto que mandó publicar el Excelentísimo Señor Príncipe de Tserclaes y de Tylli, le pusieron en manos de Don Lorenzo Alducín, su secretario, y que después por éste, se entregaron y de orden del dicho Excelentísimo Señor Príncipe Pío, Marqués de Castel Rodrigo se repusieron en el Real Archivo, el qual es a cargo del mi Escribano infrascrito y secretario de la dicha Real Junta, Don Salvador Prats y Matas, con autoridad real en los dominios de Su Majestad, Escribano Público y secretario de la Real Junta Superior de gobierno y Justicia de este Principado y en este nombre regentando el dicho Real Archivo, lo signé y firmé de mi mano en testimonio de verdad, en Barcelona, oy a los seys de abril de mil setecientos y diez y seis años, y puse mi acostumbrado signo (“Paratge”, 18, 2005).


PRIVILEGIO DE LA GRANDEZA DE ESPAÑA AL REAL CUERPO DE LA NOBLEZA DE CATALUÑA

En el volumen I de Papeles varios de lo que ocurrió en tiempo del gobierno intruso, guardado en la caja núm 5 de la documentación concerniente al gobernó del conde-rey Carlos III “el Archiduque” y conservado en la Sección Primera (Cancillería) del Archivo Real de Barcelona, consta un Extracto y apuntamiento de privilegios y gracias concedidos por el citado Archiduque. En el primer folio se lee lo siguiente:

Extracto y apuntamiento fiel y legalmente sacado de diversos Privilegios y gracias que por el señor Archiduque de Austria se hicieron durante su intruso gobierno en el Principado de Cataluña a favor de varios sujetos y comunes cuyos nombres van con distinción notados con las fechas de sus datos y con expresión de las cláusulas par­ticulares que contienen materia o circunstancias dignas de tenerse presentes por lo que en el tiempo venidero puede ofrecerse, el qual extracto y apuntamiento se ha formado en ejecución de la Real Orden de su Majestad, con carta del señor D. Manuel de Vadillo y Velasco, su secretario en el Despacho Universal, dada en Buen Retiro, a los veinte y seis de octubre del año passado de mill setecientos y quinze, dirigida al Excelentísimo Señor Príncipe Pío, Marqués de Castel Rodrigo, gobernador y Capitán General de dicho Principado que es del tenor siguiente:

Excelentísimo Señor. Acompaña V. E. con su carta de veinte y tres de Septiembre próximo passado copia de un inventario comprehensivo de diversos Privilegios concedidos por el intruso gobierno a diferentes comunes e individuos de ese Principado, que estaban en poder de D. Lorenzo Alduzin y V.E. dispuso se entregasen al Secretario de la Real Junta. Puse esta carta y su inventario en manos del Rey y enterado de su contenido me manda Su Majestad decir a V.E. haga que todos estos instrumentos se quemen privadamente en la Sala de la Junta, por lo que conviene no queda memoria de tal cosa quedando solo con nota de los sujetos que los obtuvieron para lo que pudiese ocurrir en adelante y nota también de alguna cosa de particular que pueda contener alguno de estos instrumentos que deva tenerse presente en lo venidero. Dios guarde a V.E. Muchos años, como deseo. Buen Retiro, veinte y seis de octubre de mill setecientos y quince. Don Manuel de Vadillo y Velasco.

Al Señor Marqués de Castel Rodrigo.

   Por la adjunta carta del Señor don Manuel de Vadillo, que remito a la Real Junta de Justicia y gobierno, comprenderá la resolución del Rey, en orden a los privilegios que el Govierno intruso concedió a diferentes individuos de este Principado y a fin de que la Real Voluntad de Su Majestad quede en todo satisfecha, se arreglará la Real Junta en su ejecución a ésta Real Orden, passando después de la ejecución de ella a mis manos relación con los extractos o apuntamientos que huviese acordado se hagan en observancia exacta de la citada y anexa Real Orden. Barcelona, a dos de noviembre de mill setecientos y quinze. El Marqués de Castel Rodrigo.

A la Real Junta de Justicia y Govierno.

Y para dar cumplimiento a dicha Real Orden, y antes de pasarse a la quema de los instrumentos, se han procurado examinar sus originales y comprovar, con este extracto, sus cláusulas, por los Señores Ministros de dicha Real Junta y formado las adnotaciones en la forma siguiente: [...].

En el folio 107v. se lee:  Protector y Braso Militar de Cataluña:

En 15 de abril de 1707 el Señor Archiduque concedió al Protector del Brazo Militar de Cataluña facultad para que en las funciones públicas puedan llevar dos masseros delante por los siguientes motivos y cláusulas: [sigue el texto de este privilegio en latín].

Protector y Brazo Militar de Cataluña:

En 15 de junio 1706 el Señor Archiduque hizo merced de Grande de España al Protector y Brazo Militar del Principado de Cataluña en la formalidad aquí incertada por las siguientes cláusulas y motivos [el texto ha sido traducido del latín]:

<  predecesores, queremos superar a Nuestros predecesores en las recompensas al mencionado Brazo Militar y a su Protector y jugamos, por los méritos expuestos, que es necesario que sea condecorado con la Grandeza de España. Así, a tenor de Nuestra carta, valedora en todos los tiempos futuros, de voluntad propia, en Nuestro solio, de cierta ciencia y por la Real Autoridad, deliberada y consultivamente, y por gracia especial, concedemos al Ilustre y Fidelísimo Protector y al Ilustre y Fidelísimo Brazo Militar de Nuestro Principado de Cataluña,  y al Protector y a los Oficiales que ahora lo son y lo serán en el futuro que, cuando acurdan o estén en presencia Nuestra, lo estén con el honor y preeminencia de permanecer con la cabeza cubierta, como corresponde a los Grandes de España; y prometemos, queremos y mandamos que sean honrados y tratados de la misma manera que lo es Nuestra ciudad de Barcelona. Así pues, en adelante, ante Nos o en presencia Nuestra, que puedan y se les permita, en todos los actos o funciones, tanto públicas como privadas, eclesiásticas o profanas, estar, sentar o caminar con las cabezas cubiertas, y hacer uso de todos los privilegios, gracias, franquicias, libertades e inmunidades de las que gozan los Grandes de España, y de la misma manera que puede hacerlo y disfruta Nuestra mencionada ciudad de Barcelona por cualquier concesión que le hizo el Serenísimo Rey Carlos Segundo, tío-bisabuelo Nuestro de indeleble memoria, para que Nuestra intención que, en virtud de este privilegio sean observados y se otorguen los mismos honores y preeminencias al mencionado Protector y al Brazo Militar y a sus Oficiales, en desagrado de cualesquiera leyes, órdenes, pragmáticas o costumbres que existan en sentido contrario. Determinando y mandando, tanto en Nuestro nombre como en los de Nuestros sucesores, que el mencionado Protector y el Brazo Militar y sus Oficiales puedan hacer uso y se valgan de estos honores y les sean reconocidos por todos, perpetuamente. Por esta gracia, y como más ampliamente ha sido manifestada Nuestra gratitud hacia el Ilustre y Fidelísimo Protector y Brazo Militar, mandamos que le sea dispensado, y a tenos de la presnete le dispensamos y perdonamos todos los derechos de Nuestro Real Sello, que por razón de esta concesión debería pagar, y lo hacemos franco y libre, para que disfrute de estas gracias en todas las circunstancias y como prueba de Nuestra Real munificencia. >>


Tras el folio 117 último del «apuntamiento» sigue una hoja sin foliar, en la que se inserta otro común a todos los asientos, que copiado literalmente dice así:

Extracto y apuntamiento fiel legalmente sacada de diversos privilegios y gracias que por el Señor Archiduque de Austria se hicieron durante su intruso gobierno en el Principado de Cataluña, a favor de varios sujetos y comunes cuyos nombres van con distinción notados con las fechas de sus datas y con expresión de las cláusulas particulares que contienen materia o circunstancias dignas de tenerse presentes por lo que en el tiempo venidero puede ofrecerse, el qual extracto y apuntamiento se ha formado en ejecución de la Real Orden de Su Majestad con carta del Señor Don Manuel de Vadillo y Velasco, su secretario en el despacho universal, dada en Madrid a los 26 de octubre del año pasado de 1715, dirigida al Excelentísimo Señor Príncipe Pío, Marqués de Castel Rodrigo, Governador y Capitán General de dicho Principado, que es del tenor siguiente: Inseratur = la qual Real Orden fue participada por el dicho Señor Marqués de Castel Rodrigo a la Real Junta Superior de Justicia y Gobierno con billete de 2 de noviembre del mismo año, cuyo tenor es el siguiente: inseratur = Y para dar cumplimiento a dicha Real Orden y antes de pasarse a la quema de los instrumentos se han procurado examinar sus originales y comprobar, con este extracto, sus cláusulas por los señores Ministros de dicha Real Junta y formado las adnotaciones en la forma siguiente = En. = Y para que en todos tiempos se dé entera fe y crédito al extracto de esta relación, assí respecto a las personas o comunes a quienes por el Señor Archiduque se concedieron las referidas gracias y de las fechas de sus datas como de las cláusulas de cada uno de los citados instrumentos que quedan arriba escritas y expresadas que se han sacado de los originales que por las mismas partes, en cumplimiento del Edicto que mandó publicar el Excelentísimo Señor Príncipe de Tserclaes y de Tylli, le pusieron en manos de Don Lorenzo Alducín, su secretario, y que después por éste, se entregaron y de orden del dicho Excelentísimo Señor Príncipe Pío, Marqués de Castel Rodrigo se repusieron en el Real Archivo, el qual es a cargo del mi Escribano infrascrito y secretario de la dicha Real Junta, Don Salvador Prats y Matas, con autoridad real en los dominios de Su Majestad, Escribano Público y secretario de la Real Junta Superior de gobierno y Justicia de este Principado y en este nombre regentando el dicho Real Archivo, lo signé y firmé de mi mano en testimonio de verdad, en Barcelona, oy a los seys de abril de mil setecientos y diez y seis años, y puse mi acostumbrado signo. (“Paratge”, 18, 2005).