jueves, 30 de septiembre de 2010

Noticia

Interesante noticia publicada en el periódico "La Vanguardia" el día 02 del corriente.

Un documental reconstruirá en 3D el rostro de Pere el Gran,
fallecido en 1285





El proyecto, dirigido por el periodista Josep Rovira, recogerá todo el proceso de apertura, extracción y estudio de los restos reales

Barcelona. (EUROPA PRESS). - El documental Anatomía de un rey, producido por Televisión de Catalunya en colaboración con la Conselleria de Cultura de la Generalitat, tratará de reconstruir en 3D el rostro del rey Pere el Gran, así como las causas de la muerte del monarca de la corona catalonaragonesa en 1285, cuando tan solo contaba con 45 años.
El proyecto, dirigido por el periodista Josep Rovira, recogerá todo el proceso de apertura, extracción y estudio de los restos reales, que se inició en marzo de este año, así como un repaso de la historia de uno de los monarcas más importantes en la historia de la Corona de Aragón, y la única tumba real que se libró de ser expoliada tras la desamortización de 1835.

El panteón real del monasterio de Santes Creus (Tarragona),

donde se conservaba el sepulcro, fue concebido y planificado por el rey Jaume II

entre los años 1291 y 1316 para acoger honoríficamente los restos de su padre Pere el Gran, sus propias exequias, así como las de su esposa, la reina Blanca de Anjou.

Se trata del único monumento funerario de reyes de la Corona de Aragón que ha llegado intacto hasta nuestros días,

así como el primero de Catalunya construido en estilo gótico y, por tanto, una obra capital del primer gótico catalán.

El documental se emitió el domingo 12 de septiembre por TV3.

miércoles, 29 de septiembre de 2010

Resultado de la ley 33/2006 de 30 de octubre

Hace pocos días conocí la noticia de que el marquesado de Castelldosrius (G. de E.), gracias a la funesta ley 33/2006 de 30 de octubre de la que ya se ha hablado en este espacio, ha sido arrebatado a su legítimo titular para ir a parar a manos de una extravagante diseñadora de moda, “de cuyo nombre no quiero acordarme” y promotora, junto a su pareja, de la mencionada ley. Ya han conseguido el resultado durante tanto tiempo esperado.

De esta manera, se pone fin a más de 300 años de vinculación ininterrumpida de dicho título al linaje del concesionario, pasando ahora al linaje Ruiz de la Prada y, el día de mañana, al linaje Ramírez. Una buena manera de desvincular un título de sus legítimos poseedores, y de alejarlo de sus lugares de origen.

Esta entrada quiere rendir homenaje a don Santiago de Sentmenat y Urruela, legítimo marqués de Castelldosrius (G. de E.), marqués de Orís y barón de Santa Pau. Vaya desde aquí nuestro reconocimiento esperando que, estas breves líneas, puedan servirle de consuelo, a él y su familia, para superar tan desagradable suceso. Al menos puede conservar el marquesado de Orís. Que no es poco.

El marquesado de Castelldosrius fue concedido por S. M. el rey Carlos II, el 06 de abril de 1696 a favor de don Manuel de Sentmenat-Oms de Santapau y de Lanuza, caballero de San Juan de Jerusalén, Gobernador de Tarragona, Virrey y Capitán General de Mallorca, Perú, Tierra Firme y Chile. La Grandeza de España le fue concedida en 1703 por Felipe V al primer marqués.

Los marqueses de Castelldosrius ostentan también la baronía de Santa Pau. Antiquísima baronía catalana, que data de 1360, cuando fue concedida a Almerico de Santa Pau.

Estas son sus armas:

Cuartelado. Primero, fajado de oro y sable de seis piezas; que es Oms. Segundo, fajado de plata y gules de seis piezas; que es Valguarnera. Tercero de gules, una venera de plata, bordura componada de oro y sable; que es Orís. Cuarto, de plata, dos fajas de gules; que es Santa Pau. Sobre el todo, escusón de gules cargado de tres cartelas de plata, cargada cada una de ellas de un medio vuelo bajada de azur fileteado de oro; que es Sentmenat. Acolan a sus armas el manto de Grande de España, que, por motivos informáticos ajenos a mi voluntad, no he podido reproducir aquí.

martes, 28 de septiembre de 2010

Primer Premio de Historia de Cataluña Santiago Sobrequés i Vidal

Se ha recibido un correo del la ICGenHer en el que informa de lo siguiente:
En el marco del centenario del nacimiento del historiador Santiago Sobrequés i Vidal (1911-1973), la Comisión Organizadora ha decidido convocar el Primer Premio de Historia de Cataluña Santiago Sobrequés i Vidal. El premio, además de la dotación económica, prevé la publicación de la obra ganadora y de aquellas otras que el jurado considere de calidad suficiente para ser publicadas.

A continuación se exponen, debidamente traducidas, las Bases del Premio:


BASES


1.- El premio tiene por objetivo premiar un estudio sobre cualquier aspecto de la historia de Cataluña, o que se relacione de manera directa.

2.- Las obras deberán ser inéditas.

3.- La extensión es libre.

4.- Los trabajos serán valorados por un jurado formado por un mínimo de tres historiadores profesionales designados por la Comisión Organizadora. Un representante de la Editorial Base actuará como secretario del jurado. El nombre de los miembros de jurado se dará a conocer al hacerse la adjudicación del premio.

5.- El premio podrá ser declarado desierto.

6.- La dotación del premio será de ocho mil euros (8.000 €), cantidad que se debe considerar a cuenta de los derechos de autor de la obra ganadora.

7.- Además del trabajo ganador, el jurado podrá otorgar la condición de finalistas a aquellos trabajos que considere de calidad suficiente para ser publicados. La Editorial Base adquirirá el derecho de edición. Si en un plazo máximo de dos años a contar desde el día de la adjudicación, la editorial no ha llevado a cabo la edición, los autores finalistas recuperarán los derechos y no deberán retornar las cantidades recibidas a cuenta en el momento de la firma del contrato de edición.

8.- La participación en el premio comporta que el autor ganador y los finalistas cedan los derechos de las obras presentadas a la Editorial Base, para poder hacer la edición.

9.- El plazo de presentación de las obras finaliza el 31 de diciembre de 2010.

10.- Los trabajos se presentarán en la sede de la Editorial Base (calle Breda, 7-9, local. 08029 Barcelona). Se presentarán tres copias impresas y encuadernadas, así como una copia en soporte informático compatible con PC.

11.- Los trabajos irán firmados con el nombre del autor. En ningún caso podrán ir firmados con seudónimo. Los únicos nombres que se darán a conocer públicamente serán los del autor de la obra ganadora y los de los autores finalistas.

12.- La concesión del premio se realizará antes del 31 de enero de 2011, en un acto que se anunciará de manera pública, así como también en la web de la Editorial Base (
www.editorialbase.com).

13.- Las obras no premiadas podrán ser recogidas en la sede de la Editorial Base una semana después del día de la concesión.


Barcelona-Gerona, septiembre de 2010

lunes, 27 de septiembre de 2010

Escudos Corporativos (II). El escudo de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña

Siguiendo con la serie de entradas relativas a entidades que, aun en los tiempos que corren, mantienen un excelente buen gusto al conservar, como símbolos propios, escudos de armas.

Hoy se propone el escudo de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña.

Este organismo, según el artículo segundo de sus estatutos, tiene como finalidad el estudio y la investigación del derecho, la colaboración en la reforma de la legislación y el fomento de la cultura jurídica.

La Academia tiene como emblema el siguiente escudo,



que se podría blasonar de la siguiente manera:


Escudo apuntado de oro, cuatro palos de gules. Sobre el todo, espada de plata con la guarnición de oro puesta en palo con la punta hacia abajo. Pendientes de la guardia de la espada, dos platillos de balanza de oro, uno a cada lado. Por timbre, corona real antigua.

viernes, 24 de septiembre de 2010

Nuestra Señora de la Merced

Hoy día 24 de septiembre no se propone ninguna recomendación.

Hoy es el día de en que el santoral católico conmemora a una de las advocaciones marianas de la Virgen María: Nuestra Señora de las Mercedes, patrona de la Archidiódecis de Barcelona. Conocida en estas tierras como “Verge de la Mercè”.

El 1 de agosto de 1218 se le apareció la virgen a San Pedro Nolasco, dándose a conocer como La Merced. En esta aparición, La Virgen le conminaba a fundar una Orden Religiosa para liberar a los cristianos cautivos en manos de los musulmanes.

Con la ayuda del rey Jaime I, Pedro Nolasco fundó en Barcelona la Orden de Nuestra Señora de la Merced y la Redención de los Cautivos.

Desde entonces, la mencionada orden, se ha dedicado al auxilio de los débiles en la fe.

La Orden de la Merced fue una de las tres órdenes mendicantes encargadas de la evangelización de los territorios conquistados en América, lo que trajo consigo una expansión de la devoción a esta advocación en las tierras de ultramar.

Actualmente la Virgen de la Merced es patrona de muchas ciudades, pueblos y territorios, además de Barcelona. Algunas de ellas en el extranjero son: Avellaneda (Argentina), Isla de Maipo (Chile), San Juan de Pasto (Colombia), de República Dominicana, de Portoviejo (Ecuador), de Delaware (EE.UU.) y muchos más. En España encontramos Jerez de la Frontera, Cádiz, Alcalá la Real, La Puebla de Soto, entre otros.

Las armas de la Orden de la Merced son estas:

Escudo cortado. Primero, de gules, una cruz patada de plata. Segundo, de oro, cuatro palos de gules. Por timbre, corona real.

jueves, 23 de septiembre de 2010

La ICGenHer


La Institució Catalana d’Heràldica i Genealogia és una institución fundada en 2007 y dedicada al estudio, la investigación, la difusión y el asesoramiento en materia de genealogía y heráldica.

Asimismo, también se dedica a otras materias de nuestras ciencias tales como la vexilología, la sigilografía, la paleografía, la diplomática y la nobiliaria.

Además fomenta la colaboración y el intercambio con otras instituciones, tanto universitarias, científicas y académicas, públicas o privadas.

Viene celebrando un interesante ciclo de debates, de carácter mensual y gratuito, en los que estudiosos de nuestras ciencias exponen muchos y variados temas que seguro pueden ser interesantes para los lectores. De las convocatorias se dará cumplida cuenta en este espacio a medida que vayan conociéndose.

Actualmente, al ser una institución de muy reciente fundación, carece de sede social, aunque se está trabajando en ello con el Departament de Cultura de la Generalitat para solucionar este inconveniente. Mientras tanto, celebra sus reuniones en el Ateneu Barcelonès, en la calle Canuda, 6 de la ciudad condal.

La cuota anual de miembro es de 50€.

La web de la ICGenHer es www.icgenher.cat.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Artículo

Al hilo de la entrada de ayer, hoy se propone otro artículo, publicado también por El País, el mismo día, y que viene a complementar la noticia del censo enfitéutico.

La proverbial discreción de la nobleza catalana

J. ANTÓN 07/02/2010

Cuando uno piensa en un noble lo último que le viene a la cabeza es un censo enfitéutico. Una armadura, un castillo, un derecho de pernada incluso, pero no un censo enfitéutico. Y sin embargo, para algunos catalanes su primer y seguramente muy desmitificador contacto con sus nobles habrá sido ese extravagante canon a pagar en una compra-venta de propiedad. Unos siglos antes en vez de con euros probablemente tendrían que haber pagado con conejos. Que la nobleza catalana sea noticia resulta excepcional, pues su discreción es proverbial y barones y marqueses, por poner dos dignidades involucradas en el asunto de los censos, son hoy cosa tan rara en la vida cotidiana de Cataluña como un urogallo. Es verdad que los nobles son menos que en otras partes de España (habrá unos 400 con título) pero es que además desde hace mucho tiempo tienden a fundirse con el paisaje. "Pocos, sí, siempre ha habido aquí menos nobleza que en Castilla", observa el historiador y heraldista Armand de Fluvià, que, entre otros estudios, se ha consagrado a trazar en el Nobiliario general de Cataluña la genealogía de unas dos mil familias de la nobleza catalana, de los siglos IX al XXI. "Es una nobleza a la que nunca le ha gustado hacer ostentación, parece incluso que en Cataluña los que tienen título se avergüencen, les gusta pasar desapercibidos, aunque se conocen entre ellos". Y eso que en el censo de la nobleza catalana hay familias de Nobleza Inmemorial -"que ya eran nobles antes de 1311, fecha de la primera concesión de un privilegio nobiliario por parte de un soberano catalán"-, como los Despujol, los Montcada o los Vilallonga, condes de Estaràs. Una categoría simpática de la nobleza catalana es la de los Ciudadanos Honrados. Fluvià recuerda que los últimos títulos nobiliarios otorgados en Cataluña -por el Rey- son los de los marqueses de Oró, Samaranch, Tarradellas y Dali (extinguido con su muerte). Tradicionalmente, dice Fluvià, la nobleza ha sido más progresista en Cataluña que en el resto de España, y más abierta. Se ha dedicado a los negocios, a la industria y a la empresa. Ha habido incluso nobles de talante anarquista, aunque seguramente ninguno tan exótico, explica el historiador Xavier Hernández, como aquel que tras la guerra de Sucesión española acabó luchando en la frontera de México contra los apaches. La nobleza catalana sufrió mucho, dice Hernández, en la Edad Media durante la conquista catalanoaragonesa de Cerdeña. "Allí mueren como en Vietnam", apunta muy gráficamente. En la guerra de Sucesión los nobles catalanes, de fidelidad austracista y talante ilustrado, se mostraron muy competentes militarmente y formaron junto a la burguesía. Muchos pagaron con el exilio. En la actualidad, opina el historiador, son "un grupo irrelevante". Para Josep Maria Sans Travé, historiador y director del Archivo Nacional de Cataluña, donde están depositados los archivos de varias casas nobles catalanas y centro en el que se radica el Instituto de Estudios Nobiliarios Catalanes (IENC) -cuyo presidente es Carlos de Montoliu, barón de Albi, seguramente el noble catalán más conspicuo, adalid de la música en los castillos-, "desde el siglo XIX los nobles son aquí un grupo profundamente discreto, que van a lo suyo". Sans Travé señala: "Conocemos bien lo que han representado la monarquía, la burguesía y las clases trabajadoras en la historia de Cataluña, pero historiográficamente se sabe poco del papel de la nobleza, aunque en su cuenta positiva se contabiliza el haber estado en general a la altura en los momentos difíciles de Cataluña: los que suelen ir delante de los ejércitos catalanes son de procedencia noble, y se juegan la vida". La Guerra Civil es caso aparte: "Ahí no, ahí lo que hace la nobleza es escaparse". El estudioso valora que se haya convencido a muchos nobles para que abran sus archivos, tradicionalmente muy poco accesibles. Esa documentación es muy importante porque muchas veces es la única que existe sobre algunas poblaciones". El historiador apunta "el escaso reflejo que ha quedado de la nobleza en el territorio catalán, apenas unos castillos y en general maltrechos".

martes, 21 de septiembre de 2010

Noticia

El diario El País publicaba, hace ya algunos meses (07/02/2010) una curiosa noticia que seguro que a muchos puede interesar:

Cataluña aún paga a sus señores feudales

Para muchos compradores resulta una sorpresa: adquieren una propiedad y se encuentran con que deben abonar un 'peaje' a un noble. Es el derecho real de censo, figura de origen medieval que resiste el paso del tiempo
IVANNA VALLESPÍN 07/02/2010

Gemma Fruitós vendió hace unos años su piso en Sentmenat (Barcelona). Fue entonces cuando se encontró con la sorpresa de que sobre la vivienda pesaba la carga de un censo enfitéutico, palabro que no dejó de intrigarle. Significaba que Gemma tuvo que pagar a la familia del marqués de Sentmenat el 4% del valor de venta de la vivienda, es decir, 6.000 euros. A esta cifra hubo de añadir 400 euros más en concepto de tasa en el Registro de la Propiedad para poder borrar definitivamente la carga de este censo sobre la finca. "Es totalmente injusto", se queja. Aunque la experiencia de Gemma parezca excepcional y digna de cuando Robin Hood se echó al monte para cazar los ciervos del coto real de Sherwood, se pueden encontrar casos como el suyo en los territorios catalanes que antiguamente fueron marquesados o propiedad de algún terrateniente.

Y es que el derecho real de censo, también conocido como censo enfitéutico o marquesado, todavía está reconocido por la ley catalana y permanece muy vigente. Así lo indican las estadísticas. Según el colegio de registradores de Cataluña, que se remite al Anuario 2007 de la Dirección General de Registros y del Notariado (el último publicado por el Ministerio de Justicia), se abonaron más de 27 millones de euros por los censos redimidos ese año en la provincia de Barcelona. A esta cifra hay que añadir dos millones en concepto de renta o pensión que algunos propietarios pagan todavía religiosamente cada año a marqueses, señores o titulares de estos censos. En Cataluña existen entre 1.500 y 2.000 censalistas, según las estimaciones que para EL PAÍS hace el barón de Vilagaià, Eduardo de Delás, quien subraya que sólo una parte de ellos son nobles. El barón es titular de 120 censos en Vilagaià (Barcelona) y de una cincuentena más en Barcelona. De los censos que pesan sobre terrenos agrícolas cobra aproximadamente unos 400 euros anuales. Pero donde se saca una gran tajada es de las fincas urbanas. La guinda para un censalista son las viviendas de la parte alta de Barcelona, que pueden llegar a costar unos seis millones de euros. De esta venta, se puede llegar a embolsar 600.000 euros, aunque fincas como éstas "no abundan", se lamenta el barón.

El censo enfitéutico es una figura que proviene del derecho romano y que, notablemente modificado, se prolongó durante la época medieval. Entonces era habitual que un señor feudal cediera terrenos a los payeses para que cultivaran y cuidaran las tierras, e incluso se pudieran construir una vivienda. Eso sí, el payés debía pagar una pensión anual (que podía ser dinero, una cabra o una parte de cosecha, etcétera). Si más adelante, el payés decidía venderlos, entonces tenía que pagarle al señor feudal el llamado laudemio. "Como en la época no existían los Registros de la Propiedad, era una forma de que el propietario reconociera que aquellas tierras provenían del señor", comenta la abogada María Dolors Savall, representante de varios titulares de estos derechos reales.

Los siglos pasaron y en 1837 se derogaron las leyes de señorío y los censos feudales, pero se abrió una excepción para los pertenecientes a los señores jurisdiccionales. Es el caso del marqués de Sentmenat, que además de poseer las tierras, ejercía de juez en sus territorios. En este caso, la ley obligaba a estos señores jurisdiccionales a realizar un proceso judicial para actualizar y convalidar sus censos.

En 1909 se aprobó la Ley Hipotecaria, que establecía que los señores y marqueses tenían dos años para traspasar al registro los censos inscritos en las antiguas Contadurías de Hipotecas (un antecedente del Registro de la Propiedad). En ese momento, marqueses como el de Sentmenat (que entonces era también senador) registraron los censos. Se permitieron porque no fueron considerados derechos feudales, sino un contrato entre privados, en que el señor cede una finca a otra persona pero a cambio le impone el derecho de censo sobre esta propiedad. De algún modo es como si el marqués ejerciera de entidad financiera de la época.

La normativa más reciente que regula los censos enfitéuticos es el Libro 5º del Código Civil de Cataluña de 2006. Los censos no son perpetuos, es decir, que se pueden "redimir" o eliminar. Para ello, hay que pagar. Eso sí, sólo se paga una vez y el censo queda extinguido.

Lo habitual es pagar el censo aprovechando una compraventa o una herencia. Entonces, el propietario o censatario debe abonar al marqués o al censalista un porcentaje sobre el precio de la venta, que varía entre el 2% (en la mayoría de municipios) y el 10% (aplicado en la ciudad de Barcelona). El censatario también puede redimir el censo en otro cualquier momento, opción más económica, ya que este porcentaje se aplica entonces sobre el valor catastral. Desde 1990, una modificación legislativa permite que el censalista pueda reclamar el pago del censo en cualquier momento.

El proceso de extinción del censo se realiza mediante un acuerdo entre las partes y ante notario, que elimina la carga censal de las escrituras de la finca. Pero aquí no se acaba el proceso, ya que también hay que borrar el censo en el Registro de la Propiedad, cosa que implica el pago de una tasa de entre 100 y 400 euros, dependiendo del valor de la finca, que el censatario debe pagar. El laberinto de impuestos es aún más enrevesado, ya que en última instancia hay que rendir cuentas con Hacienda. Y es que la Agencia Tributaria entiende que una propiedad gravada con un censo tiene un valor inferior y que "cuando se redime el censo se está subiendo el valor de la finca", según fuentes del Departamento de Economía de la Generalitat. Entonces, el censatario debe pagar a Hacienda un 7% de esta plusvalía generada con la extinción del censo.

Esto es precisamente lo que le sucedió a la familia Tantiñà de Castellar del Vallès. El señor de Fontcuberta les reclamó hace tres años 3.000 euros en concepto de censo. "Pasaron a cobrar", afirman resignados, ya que conocían de la existencia del gravamen. Lo que no entienden es que ahora se les reclamen 500 euros más, alegando el aumento de valor de la finca. "Es muy injusto", exclaman indignados.

También le pasaron a cobrar a la familia de Ferran Lozano por una casa en el centro de Terrassa. Recibió una citación judicial para asistir a un acto de conciliación con el representante del señor de Fontcuberta. Le reclamaban el 2% del valor catastral, en total, 3.000 euros. Ferran se queja del desamparo y de la desinformación en estos casos. Como él, decenas de afectados de la comarca asistieron en diciembre pasado a una jornada informativa sobre censos reales que se celebró en Castellar del Vallès. El acto lo promovió la plataforma Sentmenat sin Censos, una agrupación ciudadana creada hace cuatro años para acabar con los censos que pagan al marqués. La plataforma considera este gravamen "injusto" y "anacrónico". La consellera de Justicia, Montserrat Tura, se desmarca defendiendo que el censo "es un acuerdo entre privados y aquí no participa la Administración pública".

Pese a la antigüedad de la existencia del censo, nadie es capaz de establecer el porcentaje de población afectada por el gravamen. Existen muchas fincas gravadas, incluso en Barcelona ciudad. En todo caso, la mayoría de fincas pertenecían a los antiguos dominios de familias nobles catalanas como los Sagnier (marqueses de Sentmenat), los Villalonga (marqueses de Castellbell) o los Fontcuberta.

Una visión opuesta a la de la plataforma es la que tienen los censalistas. El barón de Vilagaià sostiene que "las personas que tienen una casa con un censo significa que no han pagado nunca por el terreno" y defiende que la existencia de este tipo de censo "ha permitido el acceso a la vivienda a miles de personas". Según el barón, el importe que se paga por redimir la carga censal es muy bajo. Además, considera que por los terrenos se han estado pagando "unos alquileres ridículos" como pensión anual. A veces, ésta consistía en algo tan simbólico como un vaso de agua o una peseta.

lunes, 20 de septiembre de 2010

Tratamientos nobiliarios

A pesar de no ser un tema propio de nuestras ciencias, cualquier persona de cierta cultura, y los aficionados a estos temas lo son, creemos conveniente comentar, someramente, los tratamientos debidos a los nobles y Títulos.
No hay ya, prácticamente, ningún noble o persona titulada, que exija que se le aplique el tratamiento que le corresponde, incluso la mayoría huye de ello. Al menos cuando uno se dirige a ellos de forma oral. No obstante, es importante conocerlos para saber como tratarlos, evitando, de esta forma, posibles situaciones embarazosas.

Los Reyes tienen el tratamiento de Majestad o Su Majestad o Señor. Los Príncipes de Asturias y los Infantes de España tienen el tratamiento de Alteza Real.

Los Duques y el resto de Títulos que tengan aparejada la dignidad de Grande de España se les tratará de Excelencia o de Excelentísimo Señor, al igual que a sus primogénitos. Los segundogénitos tendrán el tratamiento de Ilustrísimos.

A los Títulos sin Grandeza les corresponde el tratamiento de Ilustrísimos, al igual que a sus primogénitos. Los segundogénitos tendrán el tratamiento de Ilustres Señores.



Ilustre es también el tratamiento que reciben aquellos nobles que hayan accedido a alguna corporación nobiliaria.

viernes, 17 de septiembre de 2010

Recomendación

Hoy se propone el libro “Noblesa catalana de l’edat moderna” de Salvador-J. Rovira i Gómez.

Este manual de doce capítulos busca familiarizar al lector con la realidad nobiliaria catalana de la Edad Moderna.

Este libro expone la nobleza en el marco general de Cataluña, si bien se centra en los nobles afincados en las comarcas más meridionales del Principado.

Según la nota editorial, se pretende dar respuesta a preguntas como: ¿Que se entendía y se entiende por nobleza?; ¿Cuáles son las diferentes categorías nobiliarias? ¿En que consistía el proceso de ennoblecimiento? ¿Que relaciones ha habido entre los nobles y las instituciones catalanas y las ordenes militares?

Es de justicia decir que estas preguntas y otras muchas quedan ampliamente respondidas es esta obra.

Ficha

Título: Noblesa Catalana de l’Edat Moderna.
Autor: Salvador-J. Rovira i Gómez.
Editorial: Onada Edicions.
Colección: La Nau.
Año de edición: 2009
Número de páginas: 176
ISBN: 9788496623521
Idioma: Catalán.
Precio: 18€

jueves, 16 de septiembre de 2010

La Grandeza de España


La Grandeza de España es la más alta dignidad nobiliaria española, inmediatamente inferior a la de Infante de España y antes de los Títulos de Reino.

La denominación “grande”, empezó a utilizarse en Castilla hacia el siglo XIII para referirse a los Ricos-Hombres, término que cayo en desuso.

Con el rey Juan II empezó a hablarse de los Grandes del Reino para referirse a los vasallos inmediatos del rey, que eran los sucesores de los Ricos-Hombres y que asistían a la Corte por derecho propio, como cabezas visibles de la más alta nobleza.

En un primer momento existieron tres categorías (primera, segunda y tercera) que se diferenciaban en la manera de dirigirse al Rey y cubrirse ante el en el acto de la cobertura, aunque en el siglo XIX se redujeron a una sola. También en el siglo XIX se estableció que todos los Duques fueran Grandes de España.

A los Grandes se les considera primos del Rey, mientas que al resto de los Títulos se les considera parientes.

Tienen derecho al uso de corona y manto de Grande en sus escudos.

Algunos de los privilegios que tenían eran: ser miembros natos del Senado; el tratamiento de Excelencia; ser invitados a todos los actos de la Corona y de la Familia Real por escrito; no ir a la guerra sino con la categoría de Jefes y sueldo de Generales; no poder ser apresados sino por una cédula especial del Rey; cubrirse la cabeza ante el rey; tener acceso libre hasta la Galería de Retratos, dos estancias antes de la Regia Cámara y recibir honores militares. Además tenían derecho a sentarse en un banco preferente en la Real Capilla.

El último privilegio del que gozaron, hasta 1984, era la posesión de pasaporte diplomático, ya que de forma histórica, eran representantes de la Corona. Este documento era similar al resto de pasaportes diplomáticos, a excepción de su preámbulo, en el que el Ministro de Asuntos Exteriores en nombre del rey, señalizaba la concesión de transitar libremente por el país, pidiendo a los países extranjeros que no le pusiesen inconvenientes en sus viajes y lo ayudasen en lo que necesitase por corresponder al bien del servicio nacional.

miércoles, 15 de septiembre de 2010

Títulos Nobiliairos (y VI): Señor

El Título de Señor, merece una mención especial.

Los señoríos eran feudos y sus señores eran quienes los dominaban. Solían tener la jurisdicción civil y criminal y determinados derechos sobre sus vasallos.

Era el verdadero pilar sobre el que se asentaba el feudalismo, ya que sin señorío, por mucho que se tuviera título, no se podía vivir de la tierra. De ahí que, antes de la confusión de estados, lo importante, más que el título, fuera el señorío, ya que de esta manera, se aseguraban las rentas que les reportaban sus súbditos. Hasta la confusión de estados (1836), aquellas personas que tenían un título y un señorío se las denominaba por los dos, dada la importancia de disponer de jurisdicción.

Tras la confusión de los estados, los señoríos quedaron abolidos, no pudiéndose conceder más y cesando, en sus funciones jurisdiccionales, quienes los ostentaban, al considerarlos algo en contra de la libertad de las personas y una manera de explotación.

Actualmente, solo sobreviven seis señoríos en toda España: Señor de Alconchel, Señor de la Casa de Lazcano (G. de E.), Señor de la Casa de Rubianes (G. de E.), Señor de la Higuera de Vargas, Señor de Meirás (G. de E.) y Señor de Sonseca.

A pesar de ser el Título de inferior categoría, actualmente, y dado el bajísimo número de señoríos existentes, su antigüedad (todos anteriores a 1650 excepto el de Meirás), su importancia histórica y el hecho de que no se concedan si no es de manera absolutamente extraordinaria, hacen que estas dignidades adquieran un significado especial dentro de la jerarquía nobiliaria actual.

martes, 14 de septiembre de 2010

Títulos Nobiliarios (V): Barón


El Título de barón es el penúltimo en importancia.

En la Edad Media, en Cataluña, se conocía como barones, a los más altos miembros de la nobleza. Era una categoría pareja a los infanzones de Aragón o a los Ricos-Hombres de Castilla.

Antes del siglo XIV, en el Condado de Barcelona, la palabra barón era una designación genérica (equivalente a señor feudal) de aquellas personas que tenían bajo su dominio, aquel territorio que no pertenecía al rey. A estas baronías se las conoce como inmemoriales.

No fue hasta mediados del siglo XIV en que se concedió el primer Título de barón.

Con el tiempo pasó a ser un Título honorífico como lo conocemos ahora.
Algunos barones catalanes: Barón de Rocafort de Queralt, Barón de Rubinat, Barón de Santa Pau, Barón de Savassona, Barón del Albi o Barón de Cruïlles.

lunes, 13 de septiembre de 2010

Títulos Nobiliarios (IV): Vizconde


El vizconde es el cuarto Título en importancia en la escala nobiliaria.

En la Edad Media, el vizconde era el sustituto del conde.

Cuando el conde viajaba o cuando sus dominios eran demasiados extensos, delegaba funciones en algunos vasallos, que le asistían en la administración de sus territorios.

Al igual que el resto de los Títulos, a la larga, se convirtió en una distinción que el rey otorga como muestra de agradecimiento.

Algunos vizcondados catalanes son: Vizconde de Rocabertí, Vizconde de Forgas, Vizconde de Güell, Vizconde de Illa o Vizconde de Jóc.

viernes, 10 de septiembre de 2010

Recomendación

Hoy se recomienda el libro “Repertori de grandeses, títols i corporacions nobiliàries de Catalunya II”, en castellano Repertorio de grandezas, títulos y corporaciones nobiliarias de Cataluña II; de Armand de Fluvià i Escorsa.

Un libro que ayudara a todos los amantes de nuestras ciencias a conocer los Títulos y las Corporaciones Nobiliarias existentes en Cataluña y ser una guía práctica de interrelación y conocimientos de sus miembros.

Una obra que constituye una síntesis muy completa de la realidad actual y del componente familiar y humano de la nobleza catalana.

Ficha

Título: Repertori de grandeses, títols i corporaciones nobiliàries de Catalunya II.
Autor: Armand de Fluvià i Escorsa.
Editorial: Editorial Virgili & Pagès.
Colección: -
Año de edición: 2004
Número de páginas: 152
ISBN: 8479351096
Idioma: Castellano y Catalán.
Precio: 7,50€

jueves, 9 de septiembre de 2010

Títulos Nobiliarios (III): Conde


El de conde es el siguiente título en importancia en la escala nobiliaria.

Tiene su origen en los antiguos “cómites”, que eran los compañeros del emperador en el Imperio Romano.

En España, los títulos los introducen los francos, al establecer la Marca Hispánica. Por lo tanto, más que un reconocimiento, era un cargo. Si bien es cierto que los que desempeñaban dicho debían ser hombres capaces, con lo que el cargo se convertía a la vez en reconocimiento. También es importante recordar que los condados eran electivos, no hereditarios.

Al menos en Cataluña, no se convirtieron en hereditarios hasta el siglo X, en las familias que los poseían, gracias a la reorganización de los condados que hizo Gifré el Pilós (Wilfredo el Velloso).

Con el paso del tiempo se convirtió en un título honorífico para premiar servicios o acciones extraordinarios.

miércoles, 8 de septiembre de 2010

Títulos Nobiliarios (II): Marqués


El de marqués es el segundo título en importancia en la escala jerárquica nobiliaria.

Inicialmente, los marqueses eran aquellos militares que se encargaban de la defensa de las zonas fronterizas o marcas.

Con el paso del tiempo, la zona donde el marqués ejercía su jurisdicción se le llamó marquesado y se convirtió en hereditario.

A partir del siglo XV, se consolida como Título convirtiéndose de en una manera de premiar a un súbdito por parte del monarca.

Algunos marquesados catalanes son: Marqués de Castell de Torrent, Marqués de Castelldosrius (G. de E.), Marqués de Aitona, Marqués de Alella, o Marqués de Alfarrás.

martes, 7 de septiembre de 2010

Títulos Nobiliarios (I): Duque


El título de duque es el más alto rango en la jerarquía nobiliaria, solo superado por los de infante, príncipe y rey.

La palabra duque proviene del latín “dux”, que se podría traducir como líder o caudillo y la usaban para referirse a aquellos hombres que guiaban a sus huestes desde el frente.

En la Edad Media, se convirtió en Título, normalmente reservado a miembros de la familia real que no fueran herederos.

Con el tiempo se fueron concediendo ducados también a los más altos funcionarios del Estado en reconocimiento a sus servicios, con lo que el ducado quedó convertido, definitivamente, en una manera de premiar a sus concesionarios.

Desde mediados del siglo XIX, en España, el ducado lleva aparejada la dignidad de Grande de España.

Algunos ducados catalanes son: Duque de Cardona, Duque de Almenara Alta, Duque de los Castillejos o Duque de Prim.

lunes, 6 de septiembre de 2010

La Nobleza

Para explicar qué es la nobleza, lo mejor es recurrir a quienes más saben de ello. De esta manera se entenderá mejor su evolución, su vigencia y su, cada vez más improbable, futuro.

Para ello, me permito reproducir una entrada que apareció en el magnífico Blog de Heráldica (el cual no me cansaré de recomendar) en la que, a su vez, se reproducía una conferencia pronuciada por el Dr. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila, Marqués de la Floresta y Cronista-Rey de Armas de Castilla y León.
El texto, que se reproduce íntegramente, es este:

Reflexiones sobre la Nobleza española del Siglo XXI
por el Dr. Alfonso de Ceballos-Escalera y Gila
Cronista de Armas de Castilla y León
Marqués de la Floresta

Este texto, levemente corregido, procede del que con el mismo título ha sido publicado por Luis Palacios Bañuelos e Ignacio Ruiz Rodríguez (directores), en La Nobleza en España. Historia, presente y perspectivas de futuro. Actas del VI Curso de Verano Ciudad de Tarazona (Madrid, Universidad Rey Juan Carlos I, 2009), páginas 307-324.


Reflexionar sobre el presente o el futuro de la Nobleza española no deja de ser, en muy gran medida, un contrasentido; o mejor dicho un imposible, toda vez que en puridad ese colectivo ya no existe, al menos como fenómeno social o como hecho general de civilización. Para acometer, pues, ese intento, ciertamente habré de jugar, con la licencia de quienes me leen, con los conceptos.

Y por ello comenzaré por definirlos en la medida en que nos sea posible, ya que es que en este punto en el que se encuentra la mayor dificultad para salir airosamente del empeño. Seguidamente examinaré los no muy numerosos elementos o datos que nos permitan acercarnos al sujeto nobiliario, para concluir con una crítica del estado actual del mismo, crítica que confío no escandalice ni tampoco se tome por pesimista, a pesar de que ya antes de pasar adelante aviso al lector de que me he de colocar, voluntariamente, en la áspera e ingrata posición del abogado del diablo, que no otra cosa parece a algunos el querer decir las verdades en voz alta.

Qué cosa ha sido la nobleza española


A cuantos conocemos bien lo que ha sido la Nobleza hispánica, nos es fácil colegir que no constituyó un único ni unitario estamento, ni un único cuerpo social, porque además tampoco fue la misma cosa durante su milenaria evolución histórica, ni en lo general europeo o hispánico, ni en lo particular de las distintas regiones españolas.
La Nobleza española, durante la baja Edad Media y el Antiguo Régimen, fue el grupo dominante por excelencia de aquella sociedad estamental; preeminencia que, por la especial manera en que en España si llevó a cabo la transición al régimen liberal, se extendieron a buena parte de la época posterior, alcanzando casi los tiempos que transcurren entre las dos guerras mundiales. La comprensión histórica de los periodos que hemos dado en llamar la baja Edad Media, la Edad Moderna e incluso la Edad Contemporánea es imposible, o sólo podría alcanzarse de una manera muy distorsionada, sin el conocimiento preciso del peso político y social, y del significado económico, de aquellos estamentos sociales que encabezaban a sus respectivas sociedades.

Entenderemos, pues, por Nobleza el conjunto, pero también las individualidades, de las élites sociales hispanas desde el siglo XIII al XIX; es decir, durante el periodo histórico en que dichas élites sociales -denominadas genéricamente nobleza- tuvieron un papel director de las sociedades españolas, heredado de la aristocracia medieval y obtenida gracias a una absoluta preponderancia política, una especial consideración jurídica que la diferenciaba del resto de la población, y un sobre todo un dominio grande sobre la inmensa mayoría de los recursos económicos de los reinos.

Dada la amplitud y la diversidad de aquellos estamentos, previamente a entrar en el examen de la materia en cuestión, parece necesario hacer una breve advertencia o disquisición sobre el término nobleza. Porque, efectivamente, en ella se integraban colectivos sociales muy distintos entre sí: en absoluto era lo mismo un poderoso Grande de España, que un mayorazgo regidor de una ciudad de provincias, o que un hidalgüelo montañés o asturiano. Y, sin embargo, todos ellos estaban sujetos a un fuero común y a una semejante consideración social, y por eso frecuentemente los más elevados de ellos se honraban de proceder de un linaje de oscuros hijosdalgo norteños. Por lo tanto, la palabra nobleza describe y encierra a varios colectivos sociales desiguales entre sí, y por eso será preciso tenerlo muy en cuenta a la hora de abordar y definir los presupuestos y el alcance de cualquier estudio nobiliario.

En este mismo sentido conviene aclarar también, puesto que se ha repetido hasta la saciedad, que en España sí que hubo durante toda la Edad Moderna una verdadera burguesía, con frecuencia -casos de la industrial Segovia o de la comercial Medina el Campo, y de otras ciudades catalanas o valencianas- dedicada a negocios comerciales o industriales. Lo que ocurre es que esa burguesía se camuflaba o revestía de nobleza urbana, lo que ha llevado a la confusión a los autores menos enterados de la mentalidad nobiliarista que impregnaba aquella sociedad. Tampoco ha dejado de confundirles la reducción del fenómeno nobiliario a los Grandes y Títulos, fáciles de identificar por sus dignidades; pero ¿es que eran menos nobles sus hijos, hermanos o parientes, que aun careciendo de Título tenían la misma sangre y por ello los mismos fueros? Esta ignorancia ha llevado a tantos autores a decir innumerables tonterías, en especial cuando se han dedicado a la transición acaecida durante el siglo XIX español, cuando la alta nobleza no fue sustituida por una burguesía de nueva formación, sino ciertamente constituida por nobles segundones e hidalgos menores -no hay más que repasar con conocimiento los escalafones palatinos, administrativos y militares de la época-.

Nos encontramos, pues, ante un fenómeno histórico y social de muy vastas proporciones e importancia, y por eso es necesario, al aproximarnos a su estudio, ser tan cautos como precisos en su descripción.

Qué cosa sea hoy la Nobleza española

A fuer de ser precisos, es insoslayable la necesidad de afirmar que, como cuerpo social privilegiado, la Nobleza sin ley no es nada, ni puede ser nada. Pues bien, bajo esta premisa ¿existe hoy en día la Nobleza en España?. Pues sí y no, según sea el concepto de Nobleza que utilicemos, pues como corresponde a un estamento nacido hace más de mil años, durante su largo devenir histórico esa palabra ha significado y significa distintas cosas y conceptos, como ya he advertido.

Si le damos al vocablo Nobleza su significado preciso y estricto, la respuesta ha de ser negativa, habida cuenta de que la Nobleza como estamento de una sociedad jerárquica -la medieval, la del Antiguo Régimen- solamente se basaba en la diferencia legal de las personas, es decir en la existencia de una situación jurídica privilegiada y diferente entre unos y otros. O sea que la Nobleza sin ley no es nada, y ni siquiera puede existir.

Y a la luz de esta premisa jurídica ¿puede decirse que exista hoy una Nobleza, es decir, un estamento o una casta de personas legalmente privilegiadas en la España constitucional del siglo XXI?. ¿puede incardinarse un grupo social privilegiado por razón de nacimiento en la sociedad española igualitaria y basada en el mérito personal? La respuesta nos la proporciona de una manera asaz clara el artículo 14 de la Constitución de 1978: los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Pero notemos que esto no es una novedad de la vigente Constitución; no, esto ya lo decía, en parecidos términos la Constitución gaditana de 1812, y después de aquella todos los textos constitucionales que han seguido, hasta la citada de 1978.

Por eso en 1836 se declaró el fin de la distinción de estados -el estado noble, el estado general, el estado eclesiástico-, lo que no era otra cosa que el final de la Nobleza como estamento diferenciado. Y aunque algunos benditos quieran creer que, aunque se suprimió el hecho de la diferenciación, sí que siguieron existiendo los tres estados o alguno de ellos, cosa evidentemente irrazonable e imposible, ya que esos estados sola y únicamente se basaban en la propia diferenciación legal, y sin esa legalidad simplemente no existen ya.

El Tribunal Supremo, en su sentencia de 16 de febrero de 1988, lo ha dejado meridianamente claro, al declarar cómo, abolidos todos los privilegios y exenciones, los hidalgos dejaron de constituir una clase social quedando tal calidad reducida a un recuerdo histórico sin trascendencia alguna en la vida del Derecho. El hipotético supuesto de ser el actor descendiente de quienes disfrutaron en el Antiguo Régimen la condición legal de hidalgos con las exigencias y privilegios entonces inherentes a tal condición estamental, es cuestión que nuestro actual Ordenamiento jurídico no contempla ni regula, siendo por tanto tal dato irrelevante para el Derecho. El asunto nobiliario, o sea su absoluta inexistencia legal y política, está, pues, bien claro.

Otra cosa es que, para entendernos en sociedad, convengamos coloquialmente en denominar Nobleza a los actuales meros poseedores administrativos de Grandezas y Títulos, y a los actuales meros descendientes de los nobles inscritos y reconocidos como tales antes de 1836 (o de 1812, si se quiere). Pero esto sólo puede hacerse si se tiene bien claro que la Nobleza de las épocas medieval y moderna era un estamento diferenciado legalmente, una clase privilegiada, y en muchas ocasiones dotada de ciertos poderes públicos -cual el señorío-; mientras que los llamados nobles o aristócratas actuales -en realidad, tan solo descendientes de nobles, o como mucho poseedores de un Título nobiliario-, no se diferencian -no nos diferenciamos, vaya- legalmente en nada del resto de la población española, es decir que no somos un estamento ni distinguido ni privilegiado por las leyes. Somos otra cosa muy distinta, así es, respecto de nuestros más o menos ilustres antecesores -que de todo hubo en las familias históricas-. Y si se pretende confundir a los vivientes con aquellos, el intento deviene automáticamente en una muestra de vana ignorancia, cuando no en locura y paranoia social.

En todo caso, también es cierto que perviven en España, quiero decir en términos legales, las dignidades nobiliarias de la Grandeza de España y de los Títulos del Reino, amparadas por las leyes -en especial, la ley de 4 de junio de 1948- y reconocidas por el Estado a través del Ministerio de Justicia. Y también es cierto que dos sentencias del Tribunal Constitucional y varias decenas de fallos del Tribunal Supremo forman un respetable cuerpo jurisprudencial sobre estas dignidades, que son las que hoy en día forman lo que, aunque sea tan imperfectamente como se ha dicho, hemos dado en denominar Nobleza o aristocracia.

No es menos cierto que esa rara sentencia del Tribunal Supremo que acabo de citar, la de 16 de febrero de 1988, ha venido a reconocer también la existencia legal de una Nobleza no titulada, que estaría formada solamente por aquellas personas que pertenezcan a alguna de las Corporaciones reconocidas oficialmente (cual son las cinco Reales Maestranzas de Caballería y el Real Cuerpo Colegiado de la Nobleza de Madrid). A las que obviamente habría que añadir, decimos nosotros, a los caballeros y damas de las cuatro Órdenes de Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa, y el Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña, por la misma razón que aduce el Tribunal Supremo: porque gozaron de reconocimiento oficial hasta hace pocos decenios.

Entenderemos, pues, por integrantes del estamento social de la actual Nobleza española, a estos efectos dialécticos, a todos los Grandes y Títulos, y a sus familiares directos de la misma sangre; y también a los caballeros de las cuatro Órdenes Militares (Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa), de los Reales Cuerpos de la Nobleza de Madrid y Cataluña, y de las cinco Reales Maestranzas de Caballería. Dejo fuera, pues, a los miembros de otras corporaciones y asociaciones nobiliarias menores, así como a los miles de hidalgos no ejercientes, y lo hago por varias razones que no es del caso explicar por menor, pero sobre todo porque jamás han sido reconocidas oficialmente, ni su participación activa en la res nobiliaria hodierna tiene apenas efectos notables[1]

Novedades y cambios en la Nobleza durante el reinado de Don Juan Carlos I[2]

En noviembre de 1975, Grandes y Títulos gozaban de reconocimiento oficial por parte del Estado en virtud de la ley de 4 de mayo de 1948. Los expedientes sucesorios y afines se venían tramitando desde entonces a través del Ministerio de Justicia, con la intervención ocasional, a título consultivo, del Consejo de Estado y de la Diputación de la Grandeza. Las cuestiones sobre mejor derecho sucesorio se venían ventilando entonces, como ahora, ante los Tribunales de Justicia. En líneas generales, estas circunstancias administrativas y judiciales apenas han variado en este tercio de siglo.

Pero el cambio de régimen acaecido en 1975 tuvo dos efectos inmediatos de compleja explicación psicológica. De una parte se produce el fin de la vida social colectiva de la llamada alta Nobleza, sus cerrados círculos simplemente desaparecen (fiestas, puestas de largo y recepciones se redujeron en número y en fasto durante aquellos primeros años de la instaurada Monarquía), y este vacío ha sido ocupado por la nueva aristocracia del dinero, la política y la fama. De otra parte se observa un retraimiento generalizado en el uso público de los Títulos, quizá por el temor de sus poseedores a provocar reacciones adversas ante la imperante valoración social, a veces negativa, de la propia Nobleza. Sorprendentemente, como efecto contrario, se manifestó un gran deseo de rehabilitar Títulos vacantes, lo que condujo a un notorio aumento de los expedientes tramitados por el Ministerio de Justicia.

Esta circunstancia provocó pronto algunos cambios legislativos. El primero se produjo mediante el real decreto de 21 de marzo de 1980, que, modificando otro de 27 de mayo de 1912, redujo los llamamientos sucesorios requeridos para las solicitudes de rehabilitación de mercedes nobiliarias. Sin embargo, estas medidas apenas fueron suficientes para reducir las decididas pretensiones de muchos aspirantes, e incluso algunos de ellos, auxiliados por profesionales poco escrupulosos, llegaron al extremo de falsificar sus genealogías y llamamientos, provocando uno de los mayores escándalos que jamás hayan afectado a la Nobleza titulada, y han causado directamente el desprestigio de los organismos responsables de velar por la legalidad en estos temas. Tanto el Ministerio de Justicia, como el Consejo de Estado, como la Diputación de la Grandeza, no solo mostraron una incapacidad inicial para cortar tales abusos, sino que fueron cooperadores -por supuesto involuntarios-, para llevar a cabo tales desafueros. El principal caso acabó siendo encausado en 1986 por el Juzgado de Instrucción de Madrid número 14, que más de diez años después dictó sentencia condenatoria contra varios de los culpables. Sin embargo, curiosamente, no se ha producido hasta ahora, que sepamos, la inexcusable anulación de los muchos Títulos alcanzados mediante esos desmanes e ilegalidades, y sus poseedores continúan usándolos pública y pacíficamente. Lo mismo ocurre con otros sonados casos de falsificaciones documentales y nobiliarias, que a pesar de ser generalmente conocidos no han merecido hasta ahora las atenciones de la Administración ni de la Justicia.
Sí que se produjo, en cambio, una reacción directa orientada a corregir tales abusos: la salida del Ministerio del hasta entonces jefe del Servicio de Asuntos de Gracia, y la promulgación del real decreto 222/1988, de 18 de marzo, por el que se redujeron drásticamente las posibilidades de rehabilitación de Títulos vacantes. Se trata de un texto legal controvertido, y sin duda muy defectuoso en cuanto a su técnica jurídica -trasluce un enorme desconocimiento del Derecho nobiliario vigente-, pero que ha surtido el efecto que los gobernantes buscaban: esto es, el de ahorrarse complicaciones.

No fue la actuación omisiva del Ministerio de Justicia la única censurable en aquellos tiempos. Paralelamente, el Consejo de Estado y la Diputación de la Grandeza comenzaron a emitir algunos dictámenes e informes muy controvertidos, en bastantes casos errados en la aplicación de la legalidad vigente, y en varias ocasiones incoherentes e incluso contradictorios con otros anteriores. Esta línea doctrinal errática ha generado una gran inseguridad jurídica en la tramitación de los expedientes administrativos. Es muy de lamentar que esas tendencias, estos usos a mi entender viciosos, se hayan mantenido desde comienzos de los años ochenta hasta ahora. Entre las muchas Grandezas y Títulos rehabilitados o sucedidos durante estos años se han producido por los indicados motivos algunos escándalos notorios que, lamentablemente, han trascendido a la opinión pública y han afectado al crédito de tan altos organismos. Baste con recordar los funestos dictámenes sobre el Marquesado de Santa María de Otavi, el Marquesado del Campo o el Ducado de la Palata, entre otros. Paradigma de cuanto digo, y compendios de arbitrariedades, e incluso de posibles ilegalidades -cuya definitiva calificación jurídica acabará sin duda en la mejor fundada decisión de los Tribunales de Justicia- tengo para mí que son el conjunto de informes y dictámenes del Consejo de Estado y de la Diputación de la Grandeza, atinentes a la Casa de Peñaflor y algunas de sus agregadas (San Bernardo, Cortes de Graena, Quintana de las Torres, Grandeza de Mariátegui), o los que se refieren a la Baronía de Gavín y al Marquesado de Bérriz carlista.

Por su parte, los Tribunales de Justicia comenzaron también a innovar en materia jurisprudencial nobiliaria, y no siempre con acierto. Quizá el asunto más célebre haya sido el iniciado por el Tribunal Supremo a partir de sus sentencias de 20 de Junio de 1987 (Marqués del Vado del Maestre), 27 de julio de 1987 (Marqués de Villalba de los Llanos), 27 de octubre de 1987 (Conde de Puñonrostro), 7 de diciembre de 1988 (Conde de Cabarrús), 28 de abril de 1989 (Conde de Casa Lasquetty), 12 de diciembre de 1989 (Conde de Retamoso), 3 de enero de 1991 (Conde de Valdeprados), 22 de marzo de 1991 (Marqués de Agropoli) -entre otras posteriores que sustentan la misma Doctrina-, por las que cuestionaba los mismos fundamentos de la res nobiliaria, al cambiar su secular criterio jurisprudencial reconociendo la preferencia del principio de primogenitura sobre el tradicional de varonía. El resultado es de todos conocido: familias divididas, pleitos numerosísimos entre hermanas y hermanos, y todo para que finalmente el Tribunal Constitucional, con su sentencia de 7 de julio de 1997 zanjase esta cuestión definitivamente... aunque suscitando otras cuestiones no menos relevantes. Ciertamente, y aún habiendo sido uno de los juristas que más combatió en su día la nueva doctrina pro feminae del Tribunal Supremo, he de reconocer que el fallo del Constitucional apenas me convence en términos jurídicos, y que además me alarma bastante, ya que en sus considerandos se introducen conceptos peligrosísimos para la condición nobiliaria y su ordenamiento jurídico.

En todo caso, esa tendencia no ha tenido apenas continuidad, porque el Rey y las Cortes, a propuesta conjunta del Partido Socialista y del Partido Popular, mediante la ley 33/2006, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios, han venido a poner fin a estas polémicas, declarando que el hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas de España y títulos nobiliarios, sin que pueda preferirse a las personas por razón de su sexo en el orden regular de llamamientos. Esto ha supuesto el fracaso irremediable de todos los esfuerzos, maniobras, fintas y estratagemas de la Diputación de la Grandeza y de sus acólitos, entre los que han destacado por su desacierto varios destacados miembros de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, que se han prodigado mucho en la absurda defensa de las posiciones machistas. Desde el punto de vista más tradicional, resulta que si bien se trata indudablemente de un triunfo de la democracia y del progreso, en todo caso esa ley se presenta conflictiva, tanto en el plano propiamente legal -hemos notado varios defectos de técnica jurídica-, como en el puramente social. Parece evidente que el nuevo mecanismo sucesorio, si bien es más ajustado al hodierno sentimiento igualitario en materia de género sexual, en realidad es contrario absolutamente al sistema nobiliario. La Nobleza española, como la de todo el Occidente europeo, nació como una clase militar allá por el siglo X, y decir militar durante la Edad Media es decir también varonil. La Nobleza no puede ser hoy más que un depósito de tradiciones, entre ellas las aludidas; y por eso modificar esas tradiciones, en cualquier sentido, siempre será, en realidad, prostituirlas y -de facto- abolirlas.

Y así se ha producido muy luego la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de abril de 2008, primer fallo del Alto Tribunal en materia nobiliaria, en el que se ha aplicado la reciente Ley 33/2006 sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.

Y no ha sido tan sólo esa atinente a las primogénitas la única intervención de los Tribunales en materia nobiliaria: a partir de 1985, y contradiciendo una larga y rica jurisprudencia anterior, el Tribunal Supremo decidió estimar la prescripción adquisitiva por la posesión durante más de cuarenta años de un Título nobiliario. Se ha fundado para ello en una interpretación abusiva -un verdadero uso alternativo del Derecho, a la manera marxista- de la ley 41 de las promulgadas por las Cortes de Toro de 1505, y por ello ha recibido críticas muy justificadas, algunas de ellas pronunciadas por el autor en la sede de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Pasando ya a considerar lo acaecido durante estos últimos cinco lustros en la Nobleza colegiada, comenzaré por la Diputación de la Grandeza, que desde 1943 estaba encabezada por el Duque del Infantado. Su sustitución por el Duque de San Carlos en 1991 abrió una nueva etapa en la secular existencia de la entidad. La creación, en 1992, de la Fundación Cultural de la Nobleza Española, orientó las actividades corporativas hacia el estudio y la difusión de los valores y de la tradición e historia nobiliaria. Pronto se iniciaron prestigiosos cursos históricos -en la concepción del primero de los cuales tuvo participación el suscribiente, toléreseme la vanidad- enseguida dirigidos con enorme acierto por la académica doña Carmen Iglesias Cano.

Ya en 1999 se produjo el relevo de San Carlos al frente de la Diputación, entrando a presidirla el Conde de Elda, que en 1999 logró sacar adelante reformas profundas, plasmadas en la sorprendente orden ministerial de 8 de octubre, que refrenda los nuevos Estatutos corporativos acordados en asamblea del 6 de junio de 1999. Mediante ellos han quedado integrados en la nueva Diputación -hasta entonces privativa de los Grandes de España- todos los Títulos del Reino, enriqueciendo y reforzando así al estamento nobiliario titulado. Es de desear, no obstante, que en reformas futuras se democraticen dichos estatutos -porque en cuanto a participación de los miembros, son opuestos a los principios de la Constitución de 1978-, y que acojan a la Nobleza no titulada, como he abogado públicamente.

La Corona, por su parte, ha sabido mantener de una forma prestigiosa e impecable el ejercicio de su derecho de gracia soberana -de su actividad premial-, y ninguna de las nuevas concesiones nobiliarias ha merecido censuras. Durante su ya largo reinado, S.M. el Rey se ha dignado otorgar apenas una veintena larga de nuevas mercedes: entre ellas, los Ducados de Franco, de Suárez, y de Fernández Miranda; la Grandeza de España al Marqués de Lozoya, al Vizconde del Castillo de Almansa y al Conde de Godó; los Marquesados de Águilas, de Arias Navarro, de Bradomín, de Canero, de Oró, de Pedroso de Lara, de Puebla de Cazalla, de Tarradellas, de Dalí de Púbol, de los Jardines de Aranjuez, de Gutiérrez Mellado, de O’Shea, de la Ría de Ribadeo, de Samaranch y de Salobreña; los Condados de Latores y de los Alixares, y el Señorío de Meirás.

También durante este reinado ha tenido lugar la reorganización de las cuatro Órdenes Militares españolas, que estaban en situación precaria desde 1931: ello se ha debido al celo de los cuatro sucesivos presidentes del Real Consejo de las Órdenes Militares (los Marqueses de Lozoya y de Santa Cruz, el Augusto Señor Conde de Barcelona, y S.A.R. el Infante Don Carlos). Actualmente, integran las cuatro Órdenes poco más de un centenar y medio de caballeros, y desarrollan modestas actividades sociales, religiosas y culturales.

También los demás Cuerpos colegiados nobiliarios han intentado, en general, afrontar los nuevos tiempos, reorientándose hacia tareas y servicios sociales y culturales. Paradigma de todos ellos puede ser la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, que ha sabido invertir las cuantiosas rentas de su plaza de toros en proyectos culturales, educativos y sociales, mereciendo la concesión, por parte de una administración socialista, de la medalla de oro de Andalucía. También el Real Cuerpo de la Nobleza de Cataluña viene realizando unos notables ciclos de conferencias. En el lado opuesto hallaremos otros colectivos que se han mostrado apenas activos durante todo este reinado: así las Reales Maestranzas de Zaragoza y Granada, y el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid -cuya única novedad en el último decenio ha consistido en la adopción de un nuevo uniforme de gala; eso sí, flamante-.

Aunque no forma parte del colectivo nobiliario, por ocuparse de los estudios atinentes a este fenómeno me parece que debo hacer también referencia tanto a la Doctrina como a la Ciencia, y a los colectivos dedicados a ellas. Respecto de la primera, han brillado con luz propia los magistrados don Manuel Taboada y Roca, Conde de Borrajeiros, y don Luis Vallterra Fernández; ambos son autores de muy importantes estudios sobre legislación y jurisprudencia nobiliaria. Por su parte, el jurídico militar don Fernando García-Mercadal y García-Loygorri y el doctor don Félix Martínez Llorente, profesor titular de la Universidad de Valladolid, han dado a luz obras clave sobre el Derecho dinástico español.
En otro orden de cosas, las sociedades de estudiosos del fenómeno nobiliario -más bien genealogistas en su mayor parte- han florecido durante este reinado. Al mismo tiempo en que se ha producido la decadencia de las entidades satélites del difunto don Vicente de Cadenas y de su Asociación de Hidalgos -hoy denominada Hidalgos de España-, se han creado otras varias. Destaca entre todas ellas, sin duda alguna, la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, fundada en 1988, que en menos de diez años supo alcanzar el Patronato Regio, ingresar en el Instituto de España, y convertirse finalmente en Corporación de Derecho público. Su acertada labor durante sus primeros años ha logrado la consideración de estas materias en el ámbito universitario y académico; lamentablemente, las rencillas internas y la conflictividad constante de sus actuales cabecillas la han llevado al mayor de los descréditos, y a la consiguiente inactividad. A su lado trabajan el Colegio Heráldico de España y de las Indias, y las academias y sociedades sevillana, granadina, catalana, segoviana, toledana, asturiana, extremeña, canaria y valenciana de estudios genealógicos y heráldicos. Esta positiva proliferación de entidades ha causado, en el año 2000, el establecimiento de la Federación Española de Genealogía, Heráldica y Ciencias Históricas, un proyecto largamente madurado que ha proporcionado ya un importante fruto cultural y científico.

Como resumen de las ideas que inspiran la mentalidad nobiliaria de nuestros días, cerremos este epígrafe recordando las palabras pronunciadas por S.M. el Rey el 31 de marzo de 2001, ante la asamblea de la entonces recién renovada Diputación y Consejo de la Grandeza de España:

Nuestra historia común no puede entenderse sin tener en cuenta a quienes, a lo largo del tiempo, dieron mucho de sí mismos por la independencia, la prosperidad y la presencia universal de nuestra Nación, nuestra lengua y nuestra cultura.Esta Asamblea, compuesta por Grandes y Títulos del Reino, representa el paso decisivo de la Nobleza Titulada hacia el futuro. Ahora debéis seguir por los nuevos caminos que habéis abierto para prestar de manera más eficaz nuevos y mejores servicios a la sociedad y a los intereses generales de España.

Tenéis una tradición y unos valores que personificar y que también debéis transmitir a las nuevas generaciones. Existe un amplio campo de posibilidades en las que prestar generosos servicios sociales y culturales.

Ostentar un título nobiliario comporta servidumbres de mayor autoexigencia y asumir un código de valores sociales y el ejercicio sobresaliente de los más altos ideales que siempre han caracterizado a quienes han servido a España.

La incorporación de los Títulos del Reino a la Diputación de la Grandeza debe incrementar las actividades culturales hasta ahora desarrolladas por la Fundación Cultural de la Nobleza Española. La colaboración con entidades afines, así como con instituciones académicas, enriquecerá los trabajos de investigación y divulgación de la acción de la Nobleza Titulada a lo largo de la Historia de España.

En la España que mira confiadamente hacia delante, todos tienen espacio. En este momento, ampliar vuestra institución a la participación de los Títulos del Reino os permitirá insertaros en la sociedad con mayor peso específico. Así, podréis desarrollar vuestro papel y poner de manifiesto la vigencia, para el hombre y la sociedad de hoy, de los valores que desde antiguo han inspirado a la Nobleza Titulada española.

Qué cosa sea hoy un Título nobiliario según las leyes

Pasando a otro importante asunto: ¿qué es hoy un título nobiliario?. Pues, lisa y llanamente, ni más ni menos que una mera concesión administrativa -semejante jurídicamente en todo a las de aguas o minas-, que el Estado, mediante el pago de un impuesto, reconoce en precario a un ciudadano particular, sin otro derecho anejo que el ius nomen, la prolongación y sustitución legal del nombre civil. Aunque lo niega el Tribunal Constitucional, tal concesión sí que tiene contenido jurídico, ya que los Títulos nobiliarios son susceptibles de tener repercusiones económicas: particiones de herencias -retratos, plata, archivos, incluso palacios y valiosos tapices-, participación en consejos de administración de empresas familiares o no, y en patronatos de fundaciones, cesión del nombre a una bodega, etcétera, etcétera).

El hoy llamado Derecho Nobiliario comprende en realidad dos clases de instituciones que por cierto no son ya en la actualidad legislación nobiliaria stricto sensu: la creación de nuevas Grandezas y Títulos es materia más próxima al Derecho Premial; y la transmisión de Grandezas y Títulos no es más que una rama especial del Derecho Administrativo. No está vigente ni existe ya, en puridad, el Derecho Nobiliario, esto es, el conjunto de aquellas leyes y normas que dotaban al Grande, al Título, al noble, al caballero, al hidalgo y al infanzón medieval y moderno, de una posición jurídica privilegiada -penal y procesal, y en cuanto al acceso a la función pública-, distinta y superior a la del estado general. Como mucho, de todo aquello -que hoy pertenece al ámbito de la Historia del Derecho- sólo permanece, y es una reliquia admirable, alguna norma aislada de las Partidas, las Leyes de Toro, la Nueva y la Novísima Recopilación, que no otorgan ni reconocen privilegio alguno a nadie, sino que simplemente regulan los llamamientos sucesorios o el procedimiento especial de la transmisión en vía administrativa de las Grandezas y Títulos. Y nada más: porque, insisto en ello, esas normas no forman parte de un inexistente Derecho Nobiliario -extinguido ya desde 1836, y estudiado hoy por los historiadores del Derecho-, sino sobre todo del Derecho Administrativo.

En materia de sucesiones de Grandezas y Títulos contamos, pues, con un cuerpo legislativo en parte obsoleto, a veces farragoso, y de difícil interpretación -cuando no se sabe Historia del Derecho, claro- y muchas veces opuesto a la vigente Ley de Régimen Común y Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas (sobre esto, véase lo que denunciamos en el editorial de Cuadernos de Ayala número 13, en enero de 2003). Y, para colmo, las sucesiones de mercedes nobiliarias, durante los dos últimos decenios, ha llegado a jurisprudencializarse en exceso, con los resultados lamentables de inseguridad jurídica que cabe suponer siempre que se da el caso de que el poder judicial invada el ámbito del legislador, y cada tribunal pueda fallar a su voluntad y arbitrio (sobre esto ya dije por largo en memorable conferencia dictada el 27 de noviembre de 2001 en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación, refiriéndome a la supuesta prescripción adquisitiva de los Títulos nobiliarios).

Parece obvia, y en ello coincidimos todos los tratadistas, la necesidad de reformar la legislación vigente para reconfigurar la naturaleza jurídica del Título nobiliario con una orientación actual, en la que por cierto parece deseable una mayor exigencia de la valía personal de los actuales poseedores de mercedes nobiliarias, por aquello de Nobleza obliga. Si el Título nobiliario tiene contenido jurídico -insisto en que se lo ha negado el propio Tribunal Constitucional-, ha de regularse, pues de no hacerlo quedará limitado a un cada vez menor uso social por parte de un corralito que se autorregulará -como hizo en 1999, con poquísimo acierto, la Diputación de la Grandeza-. O peor aún: pasará al ámbito privado -tesis esta sostenida por el profesor Rubio Llorente, presidente del Consejo de Estado- y se convertirá en el puerto de arrebatacapas, en el que proliferarán aún más las falsificaciones y usos indebidos. La reforma legal en esta materia parece, pues, insoslayable; pero, claro, ¿quién le pone el cascabel al gato?. Los intereses creados y los desintereses políticos son muchos y muy cualificados.

En todo caso, en ese mismo sentido me resulta imposible aceptar las tesis jurídicas de algunos respetados amigos[3]: esto es, que puedan existir parcelas en el ámbito del Derecho español, que no estén reguladas por la Constitución de 1978 y demás legislación del Estado, o que sean ajenas a ella. Frente a los clarísimos mandatos de las sucesivas Constituciones españolas de 1812, 1837, 1845, 1869, 1876, 1931 y 1978 -y los no menos claros de un cúmulo de normas de inferior rango-, estos autores se han dedicado a rastrear aquí y allá en busca de indicios legales que avalen sus tesis. Y es cierto que existen algunos de tales textos legales o administrativos, y ellos y su pervivencia no dejan de ser una curiosidad, en todo caso aislada y meramente anecdótica. Pero de ahí a afirmar que esos vestigios legales de un orden político y social muerto y sepultado hace casi dos siglos, priman sobre los reiterados mandatos constitucionales, legislativos y jurisprudenciales, va un trecho tan largo que no podemos recorrerlo, so pena de caer en el grave pecado de construir un armatoste pseudojurídico. Me niego en redondo a aceptar estas tesis, que son por cierto las mismas de los nacionalistas vascos y catalanes cuando se imaginan presuntos derechos históricos anteriores y por encima o al margen de la Constitución. Esta pretensión doctrinal me parece indecente porque atenta contra la propia esencia del Estado democrático.

Qué cosa sean hoy las Órdenes y Cuerpos nobiliarios

Si bien es posible admitir la existencia hoy de Órdenes, corporaciones y hermandades nobiliarias, en las que se reúnan socialmente los actuales poseedores de Títulos y los descendientes de nobles, resulta imposible que tenga ninguna de ellas un carácter oficial, esto es, que formen parte, de alguna manera, de la Administración del Estado. Y es que esa pretensión es un imposible constitucional y legal. Otra cosa es que cualquiera de ellas, asociaciones privadas siempre, tengan atribuidas por el Estado algunas funciones consultivas: ése, y nada más, es el caso de la Diputación de la Grandeza, que aconseja y dictamina en algunos casos de transmisiones de Grandezas y Títulos; o de la Orden de San Lázaro de Jerusalén, que tiene atribuidas las funciones públicas en la lucha contra la lepra. Eso sí: como tales asociaciones privadas, pueden ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Ministros, como cualquier otra asociación civil: así, la repetida Orden de San Lázaro desde 1940, o la decaída Asociación de Hidalgos de España (que la alcanzó en 1967, pero la ha perdido en este mismo año 2009).

Hoy en día la Nobleza colegiada, es decir aquellos grupos nobiliarios asociados en Órdenes y Corporaciones, son, por su número y actividades, meramente residuales. Y, lo que es peor, a ellos apenas acceden los viejos linajes de Grandes y Títulos, depósito de las grandes glorias nobiliarias y patrias, que han sido sustituídos -en el mejor de los casos- o suplantados por un número creciente de hidalgos de modesta extracción -llamados menudos allá por el siglo XV-, muy respetables pero en modo alguno representativos de lo que ha sido la hispánica Nobleza. En su inmensa mayoría esas entidades son, además, la parte más tradicionalista y cerrada a toda novedad de esa sedicente Nobleza.

No hablo a humo de pajas, ni tampoco es mi costumbre usar de eufemismos ni de subterfugios: recordemos que el número de personas residentes en Madrid que pudieran ser consideradas nobles, debe oscilar hoy entre quince mil y veinte mil, como poco. Pues bien, la Diputación y Consejo de la Grandeza de España apenas reúne a tres centenares de Grandes y Títulos; mientras que el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid solamente acoge a menos de doscientas personas. Y quizá un número algo más crecido otras entidades nobiliarias que pudiéramos llamar menores. ¿Representan estas corporaciones -las más importantes de España, por otro lado-, y esas personas, respetabilísimas por lo demás, al antiguo Estado Noble español? Yo creo que no.

Peor aún: las instituciones nobiliarias no han sabido adaptarse a los tiempos modernos, y se empecinan en permanecer completamente ajenas a la realidad social de nuestros tiempos. Por seguir con los casos madrileños, recordemos que tanto la Diputación de la Grandeza de España como el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid carecen de una posición legal y jurídica definidas -ni son corporaciones de Derecho público, ni tampoco asociaciones, ni sociedades mercantiles ni fundaciones, que son las cuatro únicas figuras societarias admitidas por las leyes vigentes-. No se sabe bien qué cosa sean. Y además ninguna de las dos entidades es en absoluto participativa, por no decir que ambas son declaradamente antidemocráticas -perdoneseme el término, referido a grupos precisamente estamentales-. Sus cargos no son apenas electivos, ni su gestión está sujeta a un control efectivo -propiciándose así los abusos e irregularidades que se vienen denunciando en su seno-.

Para colmo, las hodiernas Corporaciones Nobiliarias resulta que traicionan sus propios principios que dicen defender; y no me refiero sólo al more nobilium, tan difícil de compaginar con la vida moderna, sino a la propia tradición en que dicen fundarse. Quiero decir que las gentes que hoy son mayoría en ellas no descienden de Grandes, de Títulos, o de caballeros de Órdenes, sino de hidalgos de aldea de escasa relevancia nobiliaria durante el Antiguo Régimen. Estas corporaciones están, pues, falsificadas, ya que aparentan ser lo que no son, es decir se presentan como grupos nobiliarios, cuando en general son otra cosa y de la Nobleza solamente toman un nombre más o menos antiguo y prestigioso.

Además, la vasta ignorancia de los dirigentes, muy en particular la de los fiscales, hacen que la calificación de pruebas nobiliarias sea un escándalo constante y continuado. Parecen creer que las leyes vigentes en la materia no les afectan (porque en esto sí que hay leyes vigentes, como la pragmática de 10 de febrero de 1623, cuya modificación sólo compete a S.M. el Rey, por el trámite de las Cortes). Así, por ejemplo, el Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid decidió hace algunos años, galanamente, que los Grandes de España quedasen excluidos de la necesidad de presentar pruebas de la nobleza de su linaje, bastándoles, según les pareció, la mera posesión administrativa de una Grandeza para convalidar la nobleza de sangre que les pudiera faltar por sus abuelos -pues ¿qué ocurre si pierden la merced en pleito, qué habría de hacerse con el caballero ingresado así, o sea sólo por poseer una Grandeza que ya no posee?-. Y en dos de las cinco Reales Maestranzas de Caballería me consta que últimamente ni siquiera se presentan pruebas, y así han sido admitidos ya varias decenas de maestrantes que de nobles solamente tienen la apariencia. También recientemente ha causado un gran escándalo el hecho de que la Asamblea Española de la Orden de Malta haya hecho de su capa un sayo, “adaptando” las leyes nobiliarias vigentes -por supuesto, sin contar con el Rey ni con las Cortes, ¿para qué?- a las particulares conveniencias de sus dirigentes, alguno de ellos por cierto conocidamente tachado de falsario[4].

Este es el peligro de la antes aludida e indeseable autorregulación, a la que se llega sólo cuando una corporación ha dejado de ser de verdad importante y señorial, para convertirse en un corralito de mindundis.
El resultado: en las Órdenes y Corporaciones nobiliarias españolas hay en la actualidad muy pocos representantes de la verdadera Nobleza histórica, la antigua y respetable, cuyos representantes se niegan a ingresar en estas mixtificaciones; al tiempo que hay muchas gentes en los escalafones, digamos que hasta la mitad más o menos, que tan solo hace veinte años no hubiesen podido siquiera imaginar que serían admitidos; e incluso ostentan cargos en sus juntas de gobierno. Parafraseando al gran Sacha Guitry: sus antepasados deben de estar francamente sorprendidos de ver los progresos nobílicos de sus vástagos... que en vez de descender, han ascendido. Y también es muy cierto lo que nos tiene enseñado el licenciado José Antonio Dávila y García-Miranda: que el ingreso en estas instituciones no es más que la coronación de una vida de éxitos... o el consuelo de una vida de fracasos -y los que ingresan movidos por esta última causa son ya nutrida legión-.

Obviamente, resulta que todo esto redunda en el descrédito de las instituciones nobiliarias históricas, que poco a poco se van convirtiendo en un cascarón vacío de contenido y de grandes nombres y apellidos -aunque eso sí, pobladísimo de gentica-. Nobleza antigua, poca y cada vez menos; advenedizos, muchos y cada vez más. Todo va quedando en puro folklore, pero nada más que folklore.

Qué cosa pudiera ser en adelante la Nobleza española

Sin embargo, la cuestión que tratamos dista mucho de limitarse a una más o menos profunda renovación de algunos colectivos como la Diputación de la Grandeza de España, aunque ciertamente sea esta entidad la que debería asumir la representación del colectivo social que en ella se integra. No, el asunto tiene una mayor hondura, porque lo que ciertamente está en crisis -una crisis genérica, larga ya de muchos años- es la razón de ser, en la España de los albores del tercer milenio, de una autodenominada Nobleza, sea titulada o no. Y ése debe de ser, a nuestro juicio, el punto de partida de los líderes de la Diputación de la Grandeza: una reflexión profunda del papel social e histórico de la Nobleza. Una reflexión que probablemente se ha ido evitando desde hace más de un siglo -el Antiguo Régimen, aquel en el cual la Nobleza era la clase directora de la sociedad, concluyó en España en 1836-, y que permita a quienes encarnan actualmente el propio estamento saber con precisión de dónde vienen, quiénes son actualmente, y hacia dónde se dirigen, en términos sociales e históricos. Mientras esto no se haga, y no se haga con seriedad, todo los posibles logros quedarán limitados a la esfera del ir tirando sin saber siquiera hacia dónde.

Creo que es muy conveniente, y no se ha hecho, investigar sobre el papel de la Nobleza en la sociedad contemporánea, hasta la propia actualidad, su ideología[5], su presencia en las tareas de gobierno, en la administración pública, en los ejércitos, en las actividades industriales y comerciales, en la cultura y las artes, etcétera: en todos estos ámbitos veremos a la Nobleza, o al menos a muchos nobles, ocupando lugares muy destacados. Se impone, pues, la aplicación previa de técnicas históricas y sociológicas modernas -como las aplica cualquier colectivo o empresa mediana-, empezando por la estadística: porque ¿sabemos acaso el número de personas que integran actualmente el colectivo nobiliario? ¿lo forman exclusivamente quienes ostentan un Título, o también su esposa, hijos y familiares próximos? ¿conocemos la situación social y económica de este colectivo? ¿sabemos algo de sus ideas respecto de su condición nobiliaria? ¿y nos es conocida la opinión del resto del pueblo español al respecto? ¿conserva la Nobleza española un cierto poder económico y una cierta preponderancia social? ¿hasta qué punto?. Estas son sólo algunas de las muchas de las cuestiones sin cuya respuesta veraz parece imposible trazar planes de futuro.
Y, una vez tomada conciencia y conocimiento preciso de la verdadera entidad de este fenómeno histórico-social, será necesario reflexionar sobre las posibilidades que tiene la llamada Nobleza española de prestar un servicio a la sociedad moderna -única razón de ser que justificaría su existencia-. Un servicio efectivo que debe estar siempre apoyado en dos pilares: la ley y la tradición respetable -siempre y cuando los nobles actuales quieran verdaderamente mantener esta última, lo que suele ser algo incómodo y por eso cada vez más infrecuente-. En fin, parafraseando a fray Juan Fernández de Rojas en la introducción a su Crotalogía o ciencia de las castañuelas (1792): yo no sé si debe o no debe existir una Nobleza en los albores del tercer milenio, pero ya que la hay, que sea seria y digna de respeto. No me resisto a reeditar algunas líneas publicadas hace ya cincuenta años:
Hace muchos siglos los hombres descubrieron, con general asombro, que los seres de castas superiores, a quienes ellos tenían por semidioses, eran del mismo barro que los demás mortales. Hace menos tiempo se descubrió también que la aristocracia de sangre, como clase social, había agotado su misión histórica y no tenía ninguna función importante que desempeñar en el mundo moderno. No nos oponemos a que esta aristocracia, en sus reuniones privadas, alardee de sus viejos pergaminos. No nos disgusta en absoluto que el Conde de Pavo Hermoso presuma de ser descendiente de Don Agapito, aquel glorioso caballero que degolló, en singular combate, a veinte moros juntos, o que regaló un collar de perlas a Eustaquio III el Galante, para que éste consiguiera el favor de la bella Florinda. Su presunción será tanto más inofensiva, cuanto que no se conocen descendientes de los veinte moros degollados ni del matrimonio canónico de Doña Florinda, que pudieran sentirse agraviados. Pero censuramos que se tribute reconocimiento oficial a una institución de clase que, como tal clase, no es capaz de prestar al Estado ninguna función.

¿Un autor marxista? ¿un periodista de izquierdas? En modo alguno: el párrafo anterior se publicó en la revista falangista Educación y Cultura, al tiempo de la restauración del orden jurídico nobiliario, esto es, en junio de 1948. El lector juzgará de su criterio y actualidad, y sabrá deducir las conclusiones oportunas.
A nosotros nos parece evidente que las últimas leyes -como la polémica ley 33/2006, sobre igualdad del hombre y la mujer en la sucesión de títulos nobiliarios-, y las últimas decisiones jurisprudenciales, unidas ambas a la abyecta autorregulación acometida desde la Diputación de la Grandeza y otras entidades nobiliarias, constituyen un escalón más en el descenso del grupúsculo social que hoy se autodenomina hispánica Nobleza, del que tenemos dicho reiteradamente que hoy en día ya apenas representa nada en la España moderna y democrática. Para quienes amamos el pasado porque es pasado, y no lo queremos hacer presente -una idea horrible-, hubiera sido quizá mucho más razonable abolir de una vez por todas -que quizá ya vaya siendo hora- la propia institución nobiliaria, las Grandezas y los Títulos, que no tienen ya ninguna razón de ser en la España democrática, meritocrática e igualitaria de estos albores del siglo XXI, globalizado y postmoderno.

A modo de conclusión
Tengo dicho que el modelo dinástico y nobiliario nacido hace mil años, allá por el siglo X, se ha agotado completamente. La Nobleza española ha dejado de existir como tal estamento, es decir como grupo social cohesionado o al menos unido por unas señas de identidad -mentalidad, educación, parentesco, patrimonio y dedicación-. Desde hace más de un cuarto de siglo, lo cierto es que ya la todavía llamada Nobleza no forma un todo más o menos unido y semejante en sus partes familiares, sino que se ha diluido completamente en el seno de la sociedad postmoderna e igualitaria, que por supuesto ni comprende ni admite distinción alguna que no esté fundada en el mérito personal o en la posesión de dinero. No entro a juzgar la bondad o no de esta situación. El caso es que, hoy en día, una mayoría de los vástagos de Grandes y Títulos se desinteresan de la historia familiar, y se dedican, ante todo y sobre todo, a ganar dinero, todo el dinero posible, que es lo único que mueve hoy a nuestra sociedad -aparte del fútbol, que es espectáculo y no deporte, y del despreciable famoseo-. Por eso mismo otras profesiones y ocupaciones, hasta ahora tradicionales en la Nobleza -la agricultura, la ganadería, la milicia o la diplomacia-, ya no están pobladas de Grandes y Títulos.

Y ya dijimos en su día que las bodas del Príncipe con una señorita de brillante trayectoria personal, pero cuyos orígenes familiares son ajenos a toda tradición regia y nobiliaria -vulgum pecus-, comentarios aparte sobre su oportunidad política y dinástica -que a mí, insisto en ello, me parecen muy positivas-, significa ni más ni menos que la separación definitiva entre la Corona y la Nobleza, que era la única razón de ser de esta última. El mensaje de Su Alteza Real a la sedicente Nobleza no ha podido ser más claro, ni más coincidente con el sentir de la sociedad española.Por cierto, al hilo de aquellas bodas, un suceso ha venido a confirmar esa traición de buena parte de los actuales nobles a sus propios principios y tradiciones.
Resulta que varios de ellos, titulados y no titulados, vinculados a la Real Academia Matritense, a la Diputación de la Grandeza, a la Orden de Malta y al Real Cuerpo de la Nobleza de Madrid, se movieron entonces manifestando su cerrada oposición a la futura Princesa de Asturias, y llegando a distribuir panfletos durísimos contra la decisión del Príncipe y contra la reputación de la futura Princesa. Fueron denunciados por quien esto escribe, con nombres y apellidos, la prensa se hizo eco del caso, y después siguieron varios procesos judiciales. Los tribunales han ido dando la razón al denunciante, declarando finalmente probados aquellos manejos, quizá impropios de nobles y caballeros fieles a su Rey. Pues bien, ¿qué ha ocurrido a la postre? Pues justamente lo contrario de lo que prescribe el viejo código de honor caballeresco: los máximos dirigentes de tan preclaras instituciones nobílicas -entre ellos tres Grandes de España, nada menos: los Condes de Elda, de Orgaz y de Murillo- han amparado constantemente a aquellos enemigos de la Familia Real y les han mantenido a todos no ya en su seno, sino en cargos de las juntas de gobierno respectivas, solidarizándose así, al menos en apariencia -y la apariencia lo es todo en materia de honor-, con los ataques. Y, simultáneamente, el denunciante fue obviado por todos ellos, y hasta denostado y preterido por cumplir con su deber. El mundo al revés ¿o no?. Afortunadamente, las Personas directamente afectadas por tales deslealtades conocen muy bien todos los detalles de esta lamentable historia, que tan mal ha dejado a los conspiradores, y al trío condal de sus protectores y encubridores.
¿Nobleza? ¿aristocracia? ¿élites? En toda sociedad humana las ha habido, las hay y las habrá. La sociedad española en particular, y las sociedades occidentales en general, las necesitan como clases directoras, de ello no hay duda. Pero es obvio también que no pueden fundarse ya en la sangre, la estirpe o el linaje -es decir, en el mero automatismo, por lo demás tan azaroso, del nacimiento y la herencia-, sino sólo y exclusivamente en la valía y en el esfuerzo personal. Y es que el origen del more nobilium fue precisamente ese afán de superación personal, esa búsqueda constante de la perfección a través de la práctica de la virtud. Grecia nos enseñó a buscar la belleza, la bondad y la sabiduría; Roma nos dio el concepto de la libertas basada siempre en las leyes; la Cristiandad, el del respeto e incluso el amor al prójimo; la Caballería medieval, un estricto código del honor... En este sentido, hago míos los principios y las luminosas ideas, tan actuales, del benemérito don Luis de Marichalar, Vizconde de Eza (1873-1945), fino político agrarista y sociólogo, vertidas en un extraordinario y poco conocido ensayo que tituló Vivero de selectócratas (Madrid, 1940): la aristocracia histórica nada vale si no practica todo género de virtudes. Exactamente. Ni más ni menos.
Por eso me parece que resulta bien comprobado que en la España post-moderna y globalizada, a la llamada Nobleza española -compuesta sólo de meros poseedores de Títulos y de meros descendientes de nobles- solamente le queda continuar vegetando y mirándose en el ombligo de una vanidad que siempre será ridícula -y además tan innecesaria a la sociedad española-; o bien plantearse el recurso de aceptar con resignación y con dignidad su extinción definitiva como estamento o grupo social, dedicándose sus asociaciones colegiales, como mucho, a una mera labor cultural de conservación de una a veces estimable memoria histórica, pero evitando por cierto los tintes pseudo-historicistas y el malhadado orgullo de clase -o de casta, mejor dicho-. El cambio del viejo concepto de Nobleza al único hoy admisible -el de Familias Históricas- parece insoslayable, aunque a ello se resistan los descendientes de hidalgos de aldea que hoy pueblan y gobiernan -y prostituyen- las corporaciones nobílicas, que obviamente saldrían perjudicados en el cambio, ya que sus modestos linajes jamás han hecho ni siquiera una pequeña parte de la Historia de España.

¿Aristocracia? ¿élites? ¿selectocracia? Las hay en España de hoy, por supuesto; pero los actuales descendientes de la hispánica Nobleza, la que existió y rigió los destinos de las Españas durante la Edad Media y la Edad Moderna, ya no son ni una cosa ni la otra porque no buscan ni practican apenas la virtud, ni tampoco tienen el amparo legal porque apenas existen ni para el Estado ni para el Derecho. Y para colmo carecen de poder económico. Y ya sabemos que la nobleza sin ley, sin virtud y sin patrimonio, no puede ser ya nada más que huera y molesta vanidad.



[1]. Mención especial merece la Soberana Orden Militar de Malta, decana de las Órdenes Militares y también de las entidades humanitarias, cuya impresionante actividad en favor de los desposeídos es reconocida mundialmente, al tiempo que desarrolla una intensa y completa labor religiosa y cultural. En España tiene presencia desde el siglo XII, y desarrolla una actividad notable a través del Subpriorato de San Jorge y Santiago; por el contrario, la Asamblea Española ha caído en una lamentable decadencia durante el mandato de su último presidente, personaje muy cuestionado por sus errores personales, económicos y de gobierno. Respecto de la Orden de Malta, debo considerar que a partir de las muy recientes y alegales reformas de los estatutos de la Asamblea Española -que dispensan o reducen mucho las exigencias nobiliarias-, sus caballeros y damas no pueden ser ya considerados parte integrante de la Nobleza española.
[2]. Sobre este asunto, véase también Alfonso de CEBALLOS-ESCALERA GILA, “La Nobleza española durante el reinado de Don Juan Carlos I”, en Cuadernos de Ayala, 4 (octubre-diciembre 2000), págs. 25-27.
[3]. Fernando GARCÍA-MERCADAL e.a., Caballeros del Siglo XXI. Vindicación jurídica y sentimental de las corporaciones nobiliarias españolas (Madrid, 2004).
[4]. Alfonso de CEBALLOS-ESCALERA GILA, “Las probanzas nobiliarias, genealógicas y heráldicas en la Orden de Malta, ayer y hoy: una cuestión legal”, en Anales Melitenses, II (2004-2005), págs. 43-85.
[5]. En el ámbito hispano, son raras -lo han sido siempre- las obras dedicadas a formar una doctrina nobiliaria, o mejor dicho nobiliarista; y más aún en los dos últimos siglos. Recordaré tan solo las numerosas aportaciones de Vicente de CADENAS Y VICENT en las páginas de la revista Hidalguía; o la de Alfonso de FIGUEROA Y MELGAR, DUQUE DE TOVAR en su erudito tratado Nobilitas insignis (Madrid, 1965).