En materia heráldica, Cataluña se caracteriza por carecer de un escudo propio, como ya tratamos en la entrada del día 9 del corriente, pero, sin embargo, tiene una regulación específica, adecuada y rigurosa de los símbolos de sus entes locales.
El Reglamento de símbolos de entes locales de Cataluña se aprobó mediante el decreto 263/1991 de 25 de noviembre.
En él, se establece la normativa que rige como deben ser los escudos de los entes locales de Cataluña así como sus requisitos de aprobación y los trámites administrativos para ello.
Uno de las primeras normas que encontramos es que los escudos de entes locales deberán ser siempre con la boca en forma de losange.
El Reglamento de símbolos de entes locales de Cataluña se aprobó mediante el decreto 263/1991 de 25 de noviembre.
En él, se establece la normativa que rige como deben ser los escudos de los entes locales de Cataluña así como sus requisitos de aprobación y los trámites administrativos para ello.
Uno de las primeras normas que encontramos es que los escudos de entes locales deberán ser siempre con la boca en forma de losange.
El losange es un escudo en forma de cuadrado colocado sobre uno de sus vértices, de tal manera que una de sus diagonales quede en vertical y la otra en horizontal.
Dicho Reglamento establece, también, que los entes locales deberán siempre brisurar sus escudo excepto si se trata de municipios.
Dicho Reglamento establece, también, que los entes locales deberán siempre brisurar sus escudo excepto si se trata de municipios.
Terrassa
Es decir, los municipios llevarán las armas plenas mientras que los consejos comarcales llevarán una bordura componada de oro y gules.
Comarca del Maresme
No obstante serán siempre losanjado.
Aquellos ayuntamientos que deseen que la Generalitat apruebe su escudo, deberán reunir los requisitos previstos en el Reglamento anteriormente citado, de tal manera que, si no se establece el escudo con boca en forma de losange, éste no podrá ser validado y, por lo tanto, carecerá de reconocimiento oficial. Obviamente, tampoco podrá contravenir ninguna otra norma heráldica.
Así mismo se estipula que ningún escudo podrá incorporar las armas de los condes de Barcelona (no quiero llamarlo escudo de Cataluña por razones expuestas en otra entrada) excepto si tienen un derecho histórico para hacerlo, como puede ser haber recibido una concesión real para cargar dichas armas en su escudo o haber sido ciudad o villa bajo jurisdicción real.
Aquellos ayuntamientos que deseen que la Generalitat apruebe su escudo, deberán reunir los requisitos previstos en el Reglamento anteriormente citado, de tal manera que, si no se establece el escudo con boca en forma de losange, éste no podrá ser validado y, por lo tanto, carecerá de reconocimiento oficial. Obviamente, tampoco podrá contravenir ninguna otra norma heráldica.
Así mismo se estipula que ningún escudo podrá incorporar las armas de los condes de Barcelona (no quiero llamarlo escudo de Cataluña por razones expuestas en otra entrada) excepto si tienen un derecho histórico para hacerlo, como puede ser haber recibido una concesión real para cargar dichas armas en su escudo o haber sido ciudad o villa bajo jurisdicción real.
Mataró
A pesar de lo anteriormente expuesto, en Cataluña sigue habiendo multitud de municipios que no cumplen esta normativa y que, por lo tanto, no tienen escudo oficial. Empezando por la ciudad de Barcelona,
como ya se comentó en este blog. No obstante existen muchos otros, como por ejemplo Agullana,
Castelldefels,
Castell-Platja d’Aro,
y muchos otros.
Incluso se da la circunstancia de que muchos de estos municipios sí que tienen escudos oficializados pero, por razones ajenas al entendimiento humano, no los utilizan y prefieren seguir usando sellos, logos, isotipos o emblemas que poco o nada tienen que ver con la verdadera heráldica.
La persona encargada de oficializar los escudos de los entes locales es el Asesor de Genealogía y Heráldica de Cataluña Don Armand de Fluvià i Escorsa.