jueves, 23 de diciembre de 2010

La sucesión de los Títulos nobiliarios (y III): La rehabilitación

La última forma de suceder en un Título es la ya conocida rehabilitación. Esa formula inventada por las grandes mentes del Reino para poder resucitar un Título que ha incurrido en caducidad. Igual que un yogurt.


Tras la aprobación del Real Decreto 222/1988 de 11 de marzo, los Títulos que queden vacantes, tras un período no inferior a cinco años y no superior a cuarenta podrán ser rehabilitados.

Por lo tanto, para poder solicitar la rehabilitación de un Título, no podrán haber pasado cuarenta o más desde el fallecimiento del último titular. Además no se podrá exceder el sexto grado civil y deberán concurrir en el solicitante, méritos que excedan el normal cumplimiento de las obligaciones propias de cada uno.


En definitiva un enorme despropósito legislativo que no me cansaré de denunciar.