El Real Decreto 222/1988 de 11 de marzo, por el que se modifican los Reales Decretos de 17 de mayo de 1912 y de 8 de julio de 1922 en materia de Rehabilitación de Títulos Nobiliarios es quizás la peor norma que se ha dictado nunca en materia nobiliaria.
En él se establece que los Títulos nobiliarios entrarán en caducidad a los 5 años de la muerte del último poseedor de la merced (¡como si fueran un yogurt!) y revertirán a la corona (es decir, que se extinguirán) a los 40 años en situación de vacantes y a partir de ese momento no se podrán rehabilitar. Además el solicitante no podrá exceder el sexto grado civil de parentesco con el último poseedor y deberán incurrir en él, méritos que excedan el normal cumplimiento de sus obligaciones.
Esta funesta norma fue dictada después que, tras la restauración de los Títulos en el año 1948 al constituirse España como Reino, mucha gente no dudara en falsificar genealogías, entroncarse con otros linajes, falsificar pruebas o destruir archivos (o todo a la vez) para poder ser agraciados con la rehabilitación de un Título.
En él se establece que los Títulos nobiliarios entrarán en caducidad a los 5 años de la muerte del último poseedor de la merced (¡como si fueran un yogurt!) y revertirán a la corona (es decir, que se extinguirán) a los 40 años en situación de vacantes y a partir de ese momento no se podrán rehabilitar. Además el solicitante no podrá exceder el sexto grado civil de parentesco con el último poseedor y deberán incurrir en él, méritos que excedan el normal cumplimiento de sus obligaciones.
Esta funesta norma fue dictada después que, tras la restauración de los Títulos en el año 1948 al constituirse España como Reino, mucha gente no dudara en falsificar genealogías, entroncarse con otros linajes, falsificar pruebas o destruir archivos (o todo a la vez) para poder ser agraciados con la rehabilitación de un Título.
Esto llevó al Gobierno a poner orden en la legislación y trámites a seguir para conseguir una rehabilitación. Esto parece lo adecuado.
El problema surge cuando, de un plumazo, se de al traste con toda la legislación nobiliaria española.
El primer punto es que la principal característica de un Título (a no ser que en la Real Carta de Concesión se especifique otra cosa) es siempre perpetuo. Para el concesionario y sus descendientes. Por lo tanto, un título, por su propia naturaleza, no puede entrar nunca en caducidad, pues es, como se ha dicho, concedido a perpetuidad.
Otra cosa son los Títulos vitalicios, como por ejemplo el de Marqués de Dalí de Púbol concedido a Salvador Dalí. Estos Títulos se extinguen con la muerte del concesionario y revierten a la Corona.
Otro asunto es el del sexto grado civil. Para suceder en una merced, desde tiempo inmemorial, se debe tener el mejor derecho. Sin restricciones de ningún tipo. Es decir, que, sin perjuicio de tercero con mejor derecho, no importa el grado de parentesco que se tenga. Si una persona excede el sexto grado civil y tiene el mejor derecho, no debería impedírsele rehabilitar. Y mucho menos tener que demostrar méritos extraordinarios. ¿Desde cuando las mercedes, una vez otorgadas, se suceden en función de los meritos? Sí que se otorgan gracias a unos servicios o méritos especiales del concesionario para con la Patria, la Corona, la Cultura etc. Pero una vez concedida, se sucede en función de quién tenga mejor derecho. No de unos meritos que, por otra parte, para valorarlos, es imposible no caer en la subjetividad y, por lo tanto en la arbitrariedad, creando una situación de inseguridad jurídica para el solicitante.
Por último, es una norma claramente inconstitucional.
Como todo el mundo sabe, las leyes no pueden ser retroactivas. La propia Constitución consagra este principio. Además de numerosas sentencias del Tribunal Constitucional.
Por lo tanto, una Ley, no puede, retroactivamente, cambiar lo establecido. Sí que veríamos bien que, en el caso de los Títulos de nueva concesión, se aplicara esta norma, pero no en los antiguos. No debería afectar a los Títulos anteriores a 1988, al haber sido concedidos bajo unas premisas distintas.
Hace unos años, el que era cazado por un radar circulando a 200 kilómetros por hora no se le imputaba ningún delito. Ahora sí. Y es por el principio de irretroactividad de las leyes por lo que no han sido ahora procesados y condenados. Las leyes se basan siempre en supuestos futuros. Nunca pasados.
Siguiendo este mismo principio, los Títulos concedidos bajo las antiguas leyes deberían quedarse como estaban y, si se quiere, que la norma afecte únicamente a los nuevos. De esta manera se estarían salvaguardando los derechos adquiridos de muchas personas que, legítimamente quieren rehabilitar una merced que, por los motivos que sean, ha caído en el olvido, recuperándola para la Historia.
Una vez más, un ataque gratuito a la nobleza impropio de un Reino. ¡Un Reino! ¡No hay que olvidarlo! Hay republicas que tratan mejor a sus nobles.
Insisto una vez más: para tener Títulos así, casi es preferible no tenerlos. O que, al menos, no los regule el Estado, ya que está visto, que si se sigue por este camino, a la nobleza titulada le queda poco tiempo. Y el poco que le queda lo vivirá entre esperpento y ridículo.