martes, 20 de marzo de 2012

De las baronías inmemoriales catalanas


Que en España el fenómeno nobiliario es un cachondeo lo sabe todo el mundo. 

En este blog se ha denunciado en diversas ocasiones, y seguro que tendremos nuevas oportunidades de seguir haciéndolo, ya que siempre hay nuevas sorpresas en este mundillo.

No se trata de empezar aquí otra serie de entradas, relativas éstas a las “curiosidades nobiliarias”,  pues en este espacio virtual se abusa de ellas. Entre las armas de los Títulos, las de los municipios y los artículos de don Armand de Fluvià creo que es suficiente en lo que a series de posts se refiere. No obstante, la cosa daría para otra. Y de las largas.

Todo lo anterior sirve de introducción a la entrada de hoy, en la que trataré de explicar el curioso caso de las baronías inmemoriales catalanas y de la imposibilidad de su rehabilitación.

Durante la Edad Media, Cataluña, o mejor dicho, la zona que hoy conocemos por Cataluña se dividía en condados. No obstante, no todo el territorio estaba sujeto a la autoridad de un conde. Había zonas en las que el dominio recaía sobre un barón. Pero no un barón como lo entendemos hoy en día.

Los barones de entonces eran magnates o altos señores feudales que ejercían la jurisdicción sobre un territorio cuyo centro era un castillo terminado. A este territorio se le conocía como baronía, y de ahí que a su titular, como tratamiento en cierta manera protocolario, se le empezara a llamar barón. El tiempo, el uso y la costumbre hicieron que se impusiera esta denominación a la de magnate, convirtiéndose ésta en una suerte de “título”. Por lo tanto, el título de barón en un primer momento no fue un privilegio concedido por el soberano. Es lo que se conocen como baronías inmemoriales. No será hasta el siglo XIV cuando los monarcas empezarán a conceder baronías como premio a unos servicios prestados. Estos segundos títulos de barón, sí que empiezan a parecerse a los actuales títulos del Reino. Aunque no sean exactamente lo mismo. 

Al no ser un título concedido por un soberano, no pueden equipararse a títulos del Reino, por lo que el Real Decreto 222/1988 de 11 de marzo y la Ley 33/2006 de 30 de octubre, no les afectan y, por consiguiente, no debería haber problema alguno para proceder a su reconocimiento, normalmente por la vía de la rehabilitación. Así ha ido ocurriendo con numerosas baronías a lo largo de la historia, ya que, a instancias de alguno de sus titulares, se rehabilitaban como Títulos del Reino. Así por ejemplo, encontramos la baronía de Montclar, rehabilitada en 1919, la baronía de Bellpuig, rehabilitada en 1923, o la propia de mi familia, la de Cruïlles, rehabilitada en 1924, sin mayores problemas.

A día de hoy aun existen un buen número de baronías inmemoriales (recuerde: anteriores a la concesión del primer privilegio de nobleza) por rehabilitar. Pero hoy ya no es tan fácil. Hoy los palos en las ruedas los ponen el Consejo de Estado y la Diputación de la Grandeza. 

Según estos dos organismos, las baronías inmemoriales no se pueden rehabilitar ya que son equivalentes a los señoríos castellanos. Por lo tanto, al estar abolidos los señoríos jurisdiccionales tras la confusión de estados, no cabe la rehabilitación.

Del Consejo de Estado esperaba un comportamiento así. Más que esperarlo, es que no me sorprende, dada la manifiesta ignorancia y la tradicional actitud de este organismo  en todo lo referente a heráldica y nobiliaria. Que la Diputación de la Grandeza dictamine como lo hizo, sí que me sorprende, aunque visto lo visto no debería, ya que quién más responsabilidad tiene en proteger los intereses de sus asociados y representados, más los pisotea. Como ve, lector, además de un cachondeo, este mundillo es del todo incoherente consigo mismo.

Pues bien, lo que tal vez no sepan estos dos organismos es que todos, TODOS, los títulos nobiliarios, al menos en lo que respecta a Cataluña, se concedían sobre una jurisdicción. Así, por ejemplo, el marqués de Castelldosrius, era también señor de Dosrius, o el marqués de Alfarrás, que ejercía su jurisdicción sobre este término, además de los de Ivars de Noguera, Andaní y Pinyana. O por ejemplo la baronía de Algerri, concedida por el mismísimo Emperador Carlos a Joan de Comallonga, señor de Algerri y de Boix.

Por lo tanto me pregunto: si estos títulos nombrados anteriormente continúan vigentes a pesar de haber sido concedidos sobre señoríos jurisdiccionales, ¿cómo es posible que no se permita rehabilitar las baronías? La respuesta es que el título de barón es equivalente al de señor, siempre según de Diputación de la Grandeza y el Consejo de Estado pero, como acaba de leer, esto no es así.

Por otro lado, si el título de señor y el de barón son equivalentes, ¿cómo es posible que existan, en el ordenamiento nobiliario español, seis títulos de señor y alrededor de ciento sesenta de barón, por separado? Incluso S.M. el Rey don Juan Carlos ha concedido un título de señor, el de Meirás, y uno de barón, de baronesa mejor dicho, (éste sin jurisdicción, lógicamente), el de Perpinyà. 

En fin, parece que el argumento esgrimido por los dos organismos antes mencionados, carece de fundamento ya que, desde la confusión de estados, cuando se rehabilita un Título, cómo es lógico, no se rehabilita con él la jurisdicción sobre la que se erigió. Se mantiene únicamente la merced honorífica, despojada ya de toda la carga jurisdiccional. Al igual que ocurrió con los títulos concedidos con anterioridad a la confusión y que se han mantenido todo este tiempo vigentes, que con la abolición de los señoríos quedaron sin la posibilidad de ejercer el dominio sobre sus territorios, se podría hacer lo mismo con las baronías. El problema es que, para ello hace falta voluntad, y parece que de eso no abunda desde hace ya tiempo.

En fin, que de nuevo nos encontramos ante un hecho que no hace más que reafirmarme en mi teoría de que los títulos nobiliarios deberían dejar de ser oficiales para pasar al ámbito privado. Tal vez de esta manera se les podría devolver parte de la dignidad que han perdido.