Que en España el
fenómeno nobiliario es un cachondeo lo sabe todo el mundo.
En este blog se ha denunciado en diversas ocasiones, y seguro que tendremos nuevas oportunidades de seguir haciéndolo, ya que siempre hay nuevas sorpresas en este mundillo.
En este blog se ha denunciado en diversas ocasiones, y seguro que tendremos nuevas oportunidades de seguir haciéndolo, ya que siempre hay nuevas sorpresas en este mundillo.
No se trata de
empezar aquí otra serie de entradas, relativas éstas a las “curiosidades nobiliarias”,
pues en este espacio virtual se abusa de
ellas. Entre las armas de los Títulos, las de los municipios y los artículos de
don Armand de Fluvià creo que es suficiente en lo que a series de posts se
refiere. No obstante, la cosa daría para otra. Y de las largas.
Todo lo anterior
sirve de introducción a la entrada de hoy, en la que trataré de explicar el
curioso caso de las baronías inmemoriales catalanas y de la imposibilidad de su
rehabilitación.
Durante la Edad
Media, Cataluña, o mejor dicho, la zona que hoy conocemos por Cataluña se
dividía en condados. No obstante, no todo el territorio estaba sujeto a la autoridad
de un conde. Había zonas en las que el dominio recaía sobre un barón. Pero no
un barón como lo entendemos hoy en día.
Los barones de
entonces eran magnates o altos señores feudales que ejercían la jurisdicción
sobre un territorio cuyo centro era un castillo terminado. A este territorio se
le conocía como baronía, y de ahí que a su titular, como tratamiento en cierta
manera protocolario, se le empezara a llamar barón. El tiempo, el uso y la
costumbre hicieron que se impusiera esta denominación a la de magnate, convirtiéndose
ésta en una suerte de “título”. Por lo tanto, el título de barón en un primer
momento no fue un privilegio concedido por el soberano. Es lo que se conocen
como baronías inmemoriales. No será hasta el siglo XIV cuando los monarcas
empezarán a conceder baronías como premio a unos servicios prestados. Estos
segundos títulos de barón, sí que empiezan a parecerse a los actuales títulos
del Reino. Aunque no sean exactamente lo mismo.
Al no ser un
título concedido por un soberano, no pueden equipararse a títulos del Reino, por lo que el Real
Decreto 222/1988 de 11 de marzo y la Ley 33/2006 de 30 de octubre, no les
afectan y, por consiguiente, no debería haber problema alguno para proceder a
su reconocimiento, normalmente por la vía de la rehabilitación. Así ha ido
ocurriendo con numerosas baronías a lo largo de la historia, ya que, a
instancias de alguno de sus titulares, se rehabilitaban como Títulos del Reino.
Así por ejemplo, encontramos la baronía de Montclar, rehabilitada en 1919, la
baronía de Bellpuig, rehabilitada en 1923, o la propia de mi familia, la de
Cruïlles, rehabilitada en 1924, sin mayores problemas.
A día de hoy aun
existen un buen número de baronías inmemoriales (recuerde: anteriores a la
concesión del primer privilegio de nobleza) por rehabilitar. Pero hoy ya no es
tan fácil. Hoy los palos en las ruedas los ponen el Consejo de Estado y la Diputación de
la Grandeza.
Según estos dos
organismos, las baronías inmemoriales no se pueden rehabilitar ya que son
equivalentes a los señoríos castellanos. Por lo tanto, al estar abolidos los
señoríos jurisdiccionales tras la confusión de estados, no cabe la
rehabilitación.
Del Consejo de
Estado esperaba un comportamiento así. Más que esperarlo, es que no me
sorprende, dada la manifiesta ignorancia y la tradicional actitud de este organismo
en todo lo referente a heráldica y
nobiliaria. Que la Diputación de la Grandeza dictamine como lo hizo, sí que me sorprende, aunque visto lo visto no
debería, ya que quién más responsabilidad tiene en proteger los intereses de sus asociados y representados, más
los pisotea. Como ve, lector, además de un cachondeo, este mundillo es del todo
incoherente consigo mismo.
Pues bien, lo
que tal vez no sepan estos dos organismos es que todos, TODOS, los títulos
nobiliarios, al menos en lo que respecta a Cataluña, se concedían sobre una
jurisdicción. Así, por ejemplo, el marqués de Castelldosrius, era también señor
de Dosrius, o el marqués de Alfarrás, que ejercía su jurisdicción sobre este
término, además de los de Ivars de Noguera, Andaní y Pinyana. O por ejemplo la baronía de Algerri, concedida
por el mismísimo Emperador Carlos a Joan de Comallonga, señor de Algerri y de
Boix.
Por lo tanto me
pregunto: si estos títulos nombrados anteriormente continúan vigentes a pesar
de haber sido concedidos sobre señoríos jurisdiccionales, ¿cómo es posible que
no se permita rehabilitar las baronías? La respuesta es que el título
de barón es equivalente al de señor, siempre según de Diputación de la Grandeza
y el Consejo de Estado pero, como acaba de leer, esto no es así.
Por otro lado, si el título de señor y el de barón son equivalentes, ¿cómo es posible que existan, en el
ordenamiento nobiliario español, seis títulos de señor y alrededor de ciento
sesenta de barón, por separado? Incluso S.M. el Rey don Juan Carlos ha concedido
un título de señor, el de Meirás, y uno de barón, de baronesa mejor dicho,
(éste sin jurisdicción, lógicamente), el de Perpinyà.
En fin, parece
que el argumento esgrimido por los dos organismos antes mencionados, carece de
fundamento ya que, desde la confusión de estados, cuando se rehabilita un
Título, cómo es lógico, no se rehabilita con él la jurisdicción sobre la que se
erigió. Se mantiene únicamente la merced honorífica, despojada ya de toda la carga
jurisdiccional. Al igual que ocurrió con los títulos concedidos con
anterioridad a la confusión y que se han mantenido todo este tiempo vigentes,
que con la abolición de los señoríos quedaron sin la posibilidad de ejercer el
dominio sobre sus territorios, se podría hacer lo mismo con las baronías. El
problema es que, para ello hace falta voluntad, y parece que de eso no abunda desde hace ya tiempo.
En fin, que de
nuevo nos encontramos ante un hecho que no hace más que reafirmarme en mi
teoría de que los títulos nobiliarios deberían dejar de ser oficiales para
pasar al ámbito privado. Tal vez de esta manera se les podría devolver parte de
la dignidad que han perdido.