PRIVILEGI DE LA GRANDESA D’ESPANYA AL REIAL COS DE LA
NOBLESA DE CATALUNYA
Al volum I de Papeles
varios de lo que ocurrió en tiempo del gobierno intruso, guardat a la caixa
núm. 5 de la documentació concernent el govern del comte-rei Carles III
‘l’Arxiduc’ i conservat a la Secció Primera (Cancelleria) de l’Arxiu Reial de
Barcelona, hi consta un Extracto y apuntamiento de privilegios y gracias
concedidos por el citado Archiduque. Al foli primer hom llegeix el següent:
Extracto y apuntamiento fiel y legalmente sacado de diversos
Privilegios y gracias que por el señor Archiduque de Austria se hicieron
durante su intruso gobierno en el Principado de Cataluña a favor de varios
sujetos y comunes cuyos nombres van con distinción notados con las fechas de
sus datos y con expresión de las cláusulas particulares que contienen materia
o circunstancias dignas de tenerse presentes por lo que en el tiempo venidero
puede ofrecerse, el qual extracto y apuntamiento se ha formado en ejecución de
la Real Orden de su Majestad, con carta del señor D. Manuel de Vadillo y
Velasco, su secretario en el Despacho Universal, dada en Buen Retiro, a los
veinte y seis de octubre del año passado de mill setecientos y quinze, dirigida
al Excelentísimo Señor Príncipe Pío, Marqués de Castel Rodrigo, gobernador y
Capitán General de dicho Principado que es del tenor siguiente:
Excelentísimo Señor. Acompaña V. E. con su carta de veinte y tres de
Septiembre próximo passado copia de un inventario comprehensivo de diversos
Privilegios concedidos por el intruso gobierno a diferentes comunes e
individuos de ese Principado, que estaban en poder de D. Lorenzo Alduzin y V.E.
dispuso se entregasen al Secretario de la Real Junta. Puse esta carta y su
inventario en manos del Rey y enterado de su contenido me manda Su Majestad
decir a V.E. haga que todos estos instrumentos se quemen privadamente en la
Sala de la Junta, por lo que conviene no queda memoria de tal cosa quedando
solo con nota de los sujetos que los obtuvieron para lo que pudiese ocurrir en
adelante y nota también de alguna cosa de particular que pueda contener alguno
de estos instrumentos que deva tenerse presente en lo venidero. Dios guarde a V.E.
Muchos años, como deseo. Buen Retiro, veinte y seis de octubre de mill
setecientos y quince. Don Manuel de Vadillo y Velasco.
Al Señor Marqués de
Castel Rodrigo.
Por la adjunta carta del Señor don Manuel de Vadillo, que
remito a la Real Junta de Justicia y gobierno, comprenderá la resolución del
Rey, en orden a los privilegios que el Govierno intruso concedió a diferentes
individuos de este Principado y a fin de que la Real Voluntad de Su Majestad
quede en todo satisfecha, se arreglará la Real Junta en su ejecución a ésta
Real Orden, passando después de la ejecución de ella a mis manos relación con
los extractos o apuntamientos que huviese acordado se hagan en observancia
exacta de la citada y anexa Real Orden. Barcelona, a dos de noviembre de mill setecientos
y quinze. El Marqués de Castel Rodrigo.
A la Real Junta de
Justicia y Govierno.
Y para dar cumplimiento a dicha Real Orden, y antes de pasarse a la
quema de los instrumentos, se han procurado examinar sus originales y
comprovar, con este extracto, sus cláusulas, por los Señores Ministros de dicha
Real Junta y formado las adnotaciones en la forma siguiente: [...].
Al foli 107v. hom llegeix: Protector y Braso Militar de Cataluña:
En 15 de abril de 1707 el Señor Archiduque concedió al Protector del
Brazo Militar de Cataluña facultad para que en las funciones públicas puedan
llevar dos masseros delante por los siguientes motivos y cláusulas: [segueix
el text d’aquest privilegi en llatí].
Protector y Brazo
Militar de Cataluña:
En 15 de junio 1706 el Señor Archiduque hizo merced de Grande de España
al Protector y Brazo Militar del Principado de Cataluña en la formalidad aquí
incertada por las siguientes cláusulas y motivos [el text ha estat traduït
del llatí]:
«El Braç Militar del
Nostre Principat de Catalunya i dels Comtats de Rosselló i Cerdanya, no tan
sols per la seva innata fidelitat als Sereníssims Reis d’Espanya, antecessors
Nostres, fet conèixer per innarrables testimonis, sinó més aviat perquè ha
excedit en molt en els majors serveis envers la Nostra Reial Persona. Així, en
els Nostres diversos i múltiples viatges per mar, havent arribat la Nostra
Reial Persona a la costa de Barcelona, rebé una valuosa prova d’acatament i,
trobant-se tota la seva noblesa fora de la ciutat, s’apressà a tornar-hi per
tal d’aclamar-nos. I en els Nostres reials campaments davant Barcelona per
defensar els Nostres justos i legítims drets al Principat de Catalunya i en la
successió als Regnes de la Monarquia Hispànica, es reuní, en diverses ocasions,
i per manament Nostre delegà set barons del seu consell per tal de portar a
terme amb èxit l’egrègia empresa. Aquests set barons del Braç Militar, que
componen el consell Reial, convocaren tots els naturals del Principat de Catalunya
per tal d’assetjar Barcelona, disposaren l’abastament de l’exèrcit i expediren
totes les ordres fins a la Nostra entrada triomfal a la ciutat; d’aquí que els
nobles i els militars i, per llur exemple, els habitants d’aquest Principat
demostraren, intensament, llur sol·licitud, treballant de dia i de nit en la
construcció de les línies de defensa i donaren una prova molt gran de llur
innat valor foragitant els enemics. També en la convocatòria de les Corts
Generals per a la reforma de les lleis i per a l’administració de la recta
justícia i tot el que concerneix la utilitat pública, el Braç Militar ho
observà amb molta cura i concedí liberalment el donatiu voluntari de dos
milions (suma que no havia estat oferta a cap dels Reis antecessors Nostres).
Finalment, en el setge de Barcelona pel duc d’Anjou, amb dos exèrcits molt
poderosos, ens aclamà com a llur veritable rei i monarca, i declarà el duc i
altres prínceps francesos inhàbils i incapaços d’ésser senyors d’aquest
Principat i de tot el regne d’Espanya, i manà protegir aquells que vessaren
virilment llur sang pel Nostre dret i Reial Persona. Així, doncs, per tal que
rellueixin les pedres precioses de la Reial Corona en l’exercici de la de la
munificència, correspon als Reis mostrar llur gratitud amb premis que estimulen
els súbdits amb l’emulació de les recompenses; i com que l’esmentat Braç
Militar s’ha afanyat en els més grans serveis envers la Nostra Reial Persona i
els Nostres predecessors, volem superar els Nostres predecessors en les
recompenses a l’esmentat Braç Militar i al seu Protector i jutgem, pels mèrits
exposats, que cal que sigui condecorat amb la Grandesa d’Espanya. Així, a tenor
de la Nostra carta, valedora en tots els temps futurs, de voluntat pròpia, al
Nostre soli, de certa ciència i per la Reial autoritat, deliberadament i
consulta, i per gràcia especial, concedim a l’Il·lustre i fidelíssim Protector
i a l’Il·lustre i Fidelíssim Braç Militar del Nostre Principat de Catalunya, i
al Protector i als Oficials que ara són i ho seran en el futur que, quan
acudeixin o estiguin en presència Nostra, ho estiguin amb l’honor i la
preeminència de romandre amb els caps coberts, com correspon als Grans
d’Espanya; i prometem, volem i manem que siguin honrats i tractats de la
mateixa manera que ho és la Nostra ciutat de Barcelona. Així, doncs, en
endavant, davant Nós o en presència Nostra, que puguin i els sigui permès, en
tots els actes o funcions, tant públiques com privades, eclesiàstiques o
profanes, estar, seure o caminar amb els caps coberts, i fer ús i gaudir de
tots els privilegis, gràcies, franquícies, llibertats i immunitats que
gaudeixen els Grans d’Espanya, i de la mateixa manera que ho pot fer i gaudeix
la Nostra esmentada ciutat de Barcelona per qualssevol concessions que li féu
el Sereníssim Rei Carles Segon, besoncle Nostre d’indeleble memòria, perquè és
la Nostra intenció que, en virtut d’aquest privilegi siguin observats i es
donin els mateixos honors i preeminències a l’esmentat Protector i al Braç
Militar i als seus Oficials, a desgrat de qualssevol lleis, drets, ordres,
pragmàtiques i costums que existeixin en sentit contrari. Determinant i manant,
tant en el Nostre nom com en el dels Nostres successors, que l’esmentat
Protector i el Braç Militar i els seus Oficials puguin fer ús i es valguin
d’aquests honors i els siguin reconeguts per tothom, perpètuament. Per aquesta
gràcia, i com més àmpliament ha estat manifestada la Nostra gratitud envers
l’Il·lustre i Fidelíssim Protector i Braç Militar, manem que li sigui
dispensat, i a tenor de la present li dispensem i perdonem tots els drets del
Nostre Reial Segell, que per raó d’aquesta concessió hauria de pagar, i l’en
fem franc i lliure, per tal que gaudeixi d’aquestes gràcies en totes les
circumstàncies i com a prova de la Nostra Reial munificència.»
Tras el folio 117 último del «apuntamiento» sigue una hoja sin foliar,
en la que se inserta otro común a todos los asientos, que copiado literalmente
dice así:
Extracto y apuntamiento fiel legalmente sacada de diversos privilegios
y gracias que por el Señor Archiduque de Austria se hicieron durante su intruso
gobierno en el Principado de Cataluña, a favor de varios sujetos y comunes
cuyos nombres van con distinción notados con las fechas de sus datas y con
expresión de las cláusulas particulares que contienen materia o circunstancias
dignas de tenerse presentes por lo que en el tiempo venidero puede ofrecerse,
el qual extracto y apuntamiento se ha formado en ejecución de la Real Orden de
Su Majestad con carta del Señor Don Manuel de Vadillo y Velasco, su secretario
en el despacho universal, dada en Madrid a los 26 de octubre del año pasado de
1715, dirigida al Excelentísimo Señor Príncipe Pío, Marqués de Castel Rodrigo,
Governador y Capitán General de dicho Principado, que es del tenor siguiente:
Inseratur = la qual Real Orden fue participada por el dicho Señor Marqués de
Castel Rodrigo a la Real Junta Superior de Justicia y Gobierno con billete de 2
de noviembre del mismo año, cuyo tenor es el siguiente: inseratur = Y para dar
cumplimiento a dicha Real Orden y antes de pasarse a la quema de los
instrumentos se han procurado examinar sus originales y comprobar, con este
extracto, sus cláusulas por los señores Ministros de dicha Real Junta y formado
las adnotaciones en la forma siguiente = En. = Y para que en todos tiempos se
dé entera fe y crédito al extracto de esta relación, assí respecto a las
personas o comunes a quienes por el Señor Archiduque se concedieron las
referidas gracias y de las fechas de sus datas como de las cláusulas de cada
uno de los citados instrumentos que quedan arriba escritas y expresadas que se
han sacado de los originales que por las mismas partes, en cumplimiento del
Edicto que mandó publicar el Excelentísimo Señor Príncipe de Tserclaes y de
Tylli, le pusieron en manos de Don Lorenzo Alducín, su secretario, y que
después por éste, se entregaron y de orden del dicho Excelentísimo Señor
Príncipe Pío, Marqués de Castel Rodrigo se repusieron en el Real Archivo, el
qual es a cargo del mi Escribano infrascrito y secretario de la dicha Real
Junta, Don Salvador Prats y Matas, con autoridad real en los dominios de Su
Majestad, Escribano Público y secretario de la Real Junta Superior de gobierno
y Justicia de este Principado y en este nombre regentando el dicho Real
Archivo, lo signé y firmé de mi mano en testimonio de verdad, en Barcelona, oy
a los seys de abril de mil setecientos y diez y seis años, y puse mi
acostumbrado signo (“Paratge”, 18, 2005).
PRIVILEGIO DE LA GRANDEZA DE ESPAÑA AL REAL CUERPO DE LA
NOBLEZA DE CATALUÑA
En el volumen I de Papeles varios de lo que ocurrió en tiempo
del gobierno intruso, guardado en la caja núm 5 de la documentación
concerniente al gobernó del conde-rey Carlos III “el Archiduque” y conservado
en la Sección Primera (Cancillería) del Archivo Real de Barcelona, consta un
Extracto y apuntamiento de privilegios y gracias concedidos por el citado Archiduque.
En el primer folio se lee lo siguiente:
Extracto y apuntamiento fiel y legalmente sacado de diversos
Privilegios y gracias que por el señor Archiduque de Austria se hicieron
durante su intruso gobierno en el Principado de Cataluña a favor de varios
sujetos y comunes cuyos nombres van con distinción notados con las fechas de
sus datos y con expresión de las cláusulas particulares que contienen materia
o circunstancias dignas de tenerse presentes por lo que en el tiempo venidero
puede ofrecerse, el qual extracto y apuntamiento se ha formado en ejecución de
la Real Orden de su Majestad, con carta del señor D. Manuel de Vadillo y
Velasco, su secretario en el Despacho Universal, dada en Buen Retiro, a los
veinte y seis de octubre del año passado de mill setecientos y quinze, dirigida
al Excelentísimo Señor Príncipe Pío, Marqués de Castel Rodrigo, gobernador y
Capitán General de dicho Principado que es del tenor siguiente:
Excelentísimo Señor. Acompaña V. E. con su carta de veinte y tres de
Septiembre próximo passado copia de un inventario comprehensivo de diversos
Privilegios concedidos por el intruso gobierno a diferentes comunes e
individuos de ese Principado, que estaban en poder de D. Lorenzo Alduzin y V.E.
dispuso se entregasen al Secretario de la Real Junta. Puse esta carta y su
inventario en manos del Rey y enterado de su contenido me manda Su Majestad
decir a V.E. haga que todos estos instrumentos se quemen privadamente en la
Sala de la Junta, por lo que conviene no queda memoria de tal cosa quedando
solo con nota de los sujetos que los obtuvieron para lo que pudiese ocurrir en
adelante y nota también de alguna cosa de particular que pueda contener alguno
de estos instrumentos que deva tenerse presente en lo venidero. Dios guarde a V.E.
Muchos años, como deseo. Buen Retiro, veinte y seis de octubre de mill
setecientos y quince. Don Manuel de Vadillo y Velasco.
Al Señor Marqués de
Castel Rodrigo.
Por la adjunta carta del Señor don Manuel de Vadillo, que
remito a la Real Junta de Justicia y gobierno, comprenderá la resolución del
Rey, en orden a los privilegios que el Govierno intruso concedió a diferentes
individuos de este Principado y a fin de que la Real Voluntad de Su Majestad
quede en todo satisfecha, se arreglará la Real Junta en su ejecución a ésta
Real Orden, passando después de la ejecución de ella a mis manos relación con
los extractos o apuntamientos que huviese acordado se hagan en observancia
exacta de la citada y anexa Real Orden. Barcelona, a dos de noviembre de mill setecientos
y quinze. El Marqués de Castel Rodrigo.
A la Real Junta de
Justicia y Govierno.
Y para dar cumplimiento a dicha Real Orden, y antes de pasarse a la
quema de los instrumentos, se han procurado examinar sus originales y
comprovar, con este extracto, sus cláusulas, por los Señores Ministros de dicha
Real Junta y formado las adnotaciones en la forma siguiente: [...].
En el folio 107v. se lee:
Protector y Braso Militar de
Cataluña:
En 15 de abril de 1707 el Señor Archiduque concedió al Protector del
Brazo Militar de Cataluña facultad para que en las funciones públicas puedan
llevar dos masseros delante por los siguientes motivos y cláusulas: [sigue
el texto de este privilegio en latín].
Protector y Brazo
Militar de Cataluña:
En 15 de junio 1706 el Señor Archiduque hizo merced de Grande de España
al Protector y Brazo Militar del Principado de Cataluña en la formalidad aquí
incertada por las siguientes cláusulas y motivos [el texto ha sido
traducido del latín]:
< predecesores, queremos
superar a Nuestros predecesores en las recompensas al mencionado Brazo Militar
y a su Protector y jugamos, por los méritos expuestos, que es necesario que sea
condecorado con la Grandeza de España. Así, a tenor de Nuestra carta, valedora
en todos los tiempos futuros, de voluntad propia, en Nuestro solio, de cierta
ciencia y por la Real Autoridad, deliberada y consultivamente, y por gracia
especial, concedemos al Ilustre y Fidelísimo Protector y al Ilustre y
Fidelísimo Brazo Militar de Nuestro Principado de Cataluña, y al Protector y a los Oficiales que ahora lo
son y lo serán en el futuro que, cuando acurdan o estén en presencia Nuestra,
lo estén con el honor y preeminencia de permanecer con la cabeza cubierta, como
corresponde a los Grandes de España; y prometemos, queremos y mandamos que sean
honrados y tratados de la misma manera que lo es Nuestra ciudad de Barcelona. Así
pues, en adelante, ante Nos o en presencia Nuestra, que puedan y se les
permita, en todos los actos o funciones, tanto públicas como privadas,
eclesiásticas o profanas, estar, sentar o caminar con las cabezas cubiertas, y
hacer uso de todos los privilegios, gracias, franquicias, libertades e
inmunidades de las que gozan los Grandes de España, y de la misma manera que
puede hacerlo y disfruta Nuestra mencionada ciudad de Barcelona por cualquier
concesión que le hizo el Serenísimo Rey Carlos Segundo, tío-bisabuelo Nuestro
de indeleble memoria, para que Nuestra intención que, en virtud de este
privilegio sean observados y se otorguen los mismos honores y preeminencias al
mencionado Protector y al Brazo Militar y a sus Oficiales, en desagrado de cualesquiera
leyes, órdenes, pragmáticas o costumbres que existan en sentido contrario.
Determinando y mandando, tanto en Nuestro nombre como en los de Nuestros
sucesores, que el mencionado Protector y el Brazo Militar y sus Oficiales
puedan hacer uso y se valgan de estos honores y les sean reconocidos por todos,
perpetuamente. Por esta gracia, y como más ampliamente ha sido manifestada
Nuestra gratitud hacia el Ilustre y Fidelísimo Protector y Brazo Militar,
mandamos que le sea dispensado, y a tenos de la presnete le dispensamos y
perdonamos todos los derechos de Nuestro Real Sello, que por razón de esta
concesión debería pagar, y lo hacemos franco y libre, para que disfrute de
estas gracias en todas las circunstancias y como prueba de Nuestra Real munificencia.
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Tras el folio 117 último del «apuntamiento» sigue una hoja sin foliar,
en la que se inserta otro común a todos los asientos, que copiado literalmente
dice así:
Extracto y apuntamiento fiel legalmente sacada de diversos privilegios
y gracias que por el Señor Archiduque de Austria se hicieron durante su intruso
gobierno en el Principado de Cataluña, a favor de varios sujetos y comunes
cuyos nombres van con distinción notados con las fechas de sus datas y con
expresión de las cláusulas particulares que contienen materia o circunstancias
dignas de tenerse presentes por lo que en el tiempo venidero puede ofrecerse,
el qual extracto y apuntamiento se ha formado en ejecución de la Real Orden de
Su Majestad con carta del Señor Don Manuel de Vadillo y Velasco, su secretario
en el despacho universal, dada en Madrid a los 26 de octubre del año pasado de
1715, dirigida al Excelentísimo Señor Príncipe Pío, Marqués de Castel Rodrigo,
Governador y Capitán General de dicho Principado, que es del tenor siguiente:
Inseratur = la qual Real Orden fue participada por el dicho Señor Marqués de
Castel Rodrigo a la Real Junta Superior de Justicia y Gobierno con billete de 2
de noviembre del mismo año, cuyo tenor es el siguiente: inseratur = Y para dar
cumplimiento a dicha Real Orden y antes de pasarse a la quema de los
instrumentos se han procurado examinar sus originales y comprobar, con este
extracto, sus cláusulas por los señores Ministros de dicha Real Junta y formado
las adnotaciones en la forma siguiente = En. = Y para que en todos tiempos se
dé entera fe y crédito al extracto de esta relación, assí respecto a las
personas o comunes a quienes por el Señor Archiduque se concedieron las
referidas gracias y de las fechas de sus datas como de las cláusulas de cada
uno de los citados instrumentos que quedan arriba escritas y expresadas que se
han sacado de los originales que por las mismas partes, en cumplimiento del
Edicto que mandó publicar el Excelentísimo Señor Príncipe de Tserclaes y de
Tylli, le pusieron en manos de Don Lorenzo Alducín, su secretario, y que
después por éste, se entregaron y de orden del dicho Excelentísimo Señor
Príncipe Pío, Marqués de Castel Rodrigo se repusieron en el Real Archivo, el
qual es a cargo del mi Escribano infrascrito y secretario de la dicha Real
Junta, Don Salvador Prats y Matas, con autoridad real en los dominios de Su
Majestad, Escribano Público y secretario de la Real Junta Superior de gobierno
y Justicia de este Principado y en este nombre regentando el dicho Real
Archivo, lo signé y firmé de mi mano en testimonio de verdad, en Barcelona, oy
a los seys de abril de mil setecientos y diez y seis años, y puse mi
acostumbrado signo. (“Paratge”, 18, 2005).