El Título de Señor, merece una mención especial.
Los señoríos eran feudos y sus señores eran quienes los dominaban. Solían tener la jurisdicción civil y criminal y determinados derechos sobre sus vasallos.
Era el verdadero pilar sobre el que se asentaba el feudalismo, ya que sin señorío, por mucho que se tuviera título, no se podía vivir de la tierra. De ahí que, antes de la confusión de estados, lo importante, más que el título, fuera el señorío, ya que de esta manera, se aseguraban las rentas que les reportaban sus súbditos. Hasta la confusión de estados (1836), aquellas personas que tenían un título y un señorío se las denominaba por los dos, dada la importancia de disponer de jurisdicción.
Tras la confusión de los estados, los señoríos quedaron abolidos, no pudiéndose conceder más y cesando, en sus funciones jurisdiccionales, quienes los ostentaban, al considerarlos algo en contra de la libertad de las personas y una manera de explotación.
Actualmente, solo sobreviven seis señoríos en toda España: Señor de Alconchel, Señor de la Casa de Lazcano (G. de E.), Señor de la Casa de Rubianes (G. de E.), Señor de la Higuera de Vargas, Señor de Meirás (G. de E.) y Señor de Sonseca.
A pesar de ser el Título de inferior categoría, actualmente, y dado el bajísimo número de señoríos existentes, su antigüedad (todos anteriores a 1650 excepto el de Meirás), su importancia histórica y el hecho de que no se concedan si no es de manera absolutamente extraordinaria, hacen que estas dignidades adquieran un significado especial dentro de la jerarquía nobiliaria actual.
Los señoríos eran feudos y sus señores eran quienes los dominaban. Solían tener la jurisdicción civil y criminal y determinados derechos sobre sus vasallos.
Era el verdadero pilar sobre el que se asentaba el feudalismo, ya que sin señorío, por mucho que se tuviera título, no se podía vivir de la tierra. De ahí que, antes de la confusión de estados, lo importante, más que el título, fuera el señorío, ya que de esta manera, se aseguraban las rentas que les reportaban sus súbditos. Hasta la confusión de estados (1836), aquellas personas que tenían un título y un señorío se las denominaba por los dos, dada la importancia de disponer de jurisdicción.
Tras la confusión de los estados, los señoríos quedaron abolidos, no pudiéndose conceder más y cesando, en sus funciones jurisdiccionales, quienes los ostentaban, al considerarlos algo en contra de la libertad de las personas y una manera de explotación.
Actualmente, solo sobreviven seis señoríos en toda España: Señor de Alconchel, Señor de la Casa de Lazcano (G. de E.), Señor de la Casa de Rubianes (G. de E.), Señor de la Higuera de Vargas, Señor de Meirás (G. de E.) y Señor de Sonseca.
A pesar de ser el Título de inferior categoría, actualmente, y dado el bajísimo número de señoríos existentes, su antigüedad (todos anteriores a 1650 excepto el de Meirás), su importancia histórica y el hecho de que no se concedan si no es de manera absolutamente extraordinaria, hacen que estas dignidades adquieran un significado especial dentro de la jerarquía nobiliaria actual.