A continuación copio textualmente el artículo. Después expondré el motivo de mi enfado.
La bandera de Cataluña, una enseña heráldica
Miércoles, 16 de Junio de 2010 16:07María Gómez Requejo
Heráldica y vexilología - Vexilología
ANTECEDENTES HISTÓRICOS
En lo que respecta a su orígen (sic) hay teorías que apuntan al origen catalán del escudo, como armas de los condes de Barcelona (a quienes denominan Condes-Reyes) y otras teorías, las más acertadas que se basan en la historia, la vinculan a las armas del linaje de los Reyes de Aragón.
El orígen (sic) legendario: Carlos II “el Calvo” rey de Francia (875-877), para premiar el valor del Conde de Barcelona, Wifredo “el Velloso” (873-898) – quien en una de sus gestas decidió, con sus seguidores, una victoria de los francos sobre los normandos- le ofreció un escudo con fondo de oro en el que el rey pintó con los dedos manchados de sangre de las heridas del conde, las cuatro barras rojas. Si acudimos a la historia vemos la no coincidencia cronológica entre uno y otro personaje, lo que deja sin base este origen.
Las teorías que se basan en la historia apuntan lo siguiente: los palos de gules sobre campo de oro no son en su origen armas territoriales, sino familiares, no poseían, por tanto, más valor que el de armas de linaje. No eran algo colectivo que representase a la tierra, patria o nación, sino algo exclusivo y privativo del soberano y su familia. No llevaban esas armas por ser Condes de Barcelona sino por pertenecer al linaje titular de las mismas: la Casa de Aragón. Con ese valor familiar las utilizan todos los descendientes de Ramón Berenguer IV y Petronila de Aragón.
Esas armas de la dinastía reinante se acabaron por asimilar a las de los Condes de Barcelona, olvidando que eran armas de linaje, de donde pasaron a representar al conjunto del territorio catalán.
Respecto a la Generalidad (cuyo origen se encuentra en las Cortes Reales Catalanas) adoptó la bandera de la Cruz de San Jorge en 1359 bajo el reinado de Pedro IV, por considerar este rey a la Cruz de San Jorge “las antiguas armas de Barcelona”. Esto se debe a que eran las armas del brazo eclesiástico de la Generalidad, es decir el escudo de la diócesis de Barcelona, por correspondencia a San Jorge, patrón de ésta (cruz presente en las banderas de Barcelona provincia y Barcelona ciudad). Siglos después (XVIII) adoptará las barras de Aragón.
En el siglo XIX la “Renaixença Catalana” (movimiento cultural cuyo estilo supone un predominio de los sentimientos, la exaltación patriótica y los temas históricos buscando las raíces y defendiendo las libertades nacionales) y el nacionalismo catalán, apoyándose en los defectos interpretativos de los heraldistas decimonónicos, consideraron los palos de gules y oro como armas únicas y exclusivas de Cataluña, prescindiendo de la Cruz de San Jorge, y así será la bandera que llegará a nuestros días.
La oficialización de la bandera aparece en el Estatuto de Autonomía de 1979 (el Estatuto del 1932 no mencionaba la bandera) que en su artículo 4 dice: “La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo”. La Reforma del Estatuto de Cataluña, aprobada por Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio recoge la bandera en su artículo 8º “2. La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo […]”.
DESCRIPCIÓN
Reseña
“La bandera de Cataluña es la tradicional de cuatro barras rojas en fondo amarillo”, art. 4 Estatuto de Autonomía de 1979 y 8.2 del actual.
Rectangular. Proporción 2:3
Color
Color x y Y
Rojo 0.573 0.326 16.5
Amarillo 0.481 0.489 61
Usos
La Ley Orgánica 6/2006 de 19 de julio, en su artículo 8.2, menciona el hecho de que la bandera “debe estar presente en los edificios públicos y en los actos oficiales que tengan lugar en Cataluña”. El mandato constitucional obliga a que “Estas (las banderas autonómicas) se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales” artículo 4.2 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978.
Y además hemos de tener en cuenta el desarrollo del precepto constitucional: “En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley”, art. 4 de la Ley 39/1981, de 28 de octubre, por la que se regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, en relación con el artículo 3, en el que habla de los lugares en los que la bandera de España ondeará de forma única.
El artículo 8.5 de la Ley Orgánica 6/2006 deja al Parlamento de Cataluña la regulación de las expresiones del marco simbólico de Cataluña, así como el fijar su orden protocolario, que en ningún caso podrá contravenir lo establecido en la legislación nacional.
LEGISLACIÓN APLICABLE
- Ley Orgánica 2/2006, de 19 de julio (BOE nº 172, de 20 de julio) de Reforma del Estatuto de Cataluña.
- Decreto 97/1981, de 2 de abril (DOGC nº 123, de 29 de abril, correcciones en DOGC nº 141, de 10 de julio), Signo de la Generalitat.
- Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre (BOE nº 306, de 22 de diciembre), Estatuto de Autonomía de Cataluña.
- Constitución Española de 1978, BOE nº 311 de 29 de diciembre de 1978.
A pesar de que el artículo habla de la bandera, tenemos que centrarnos en el escudo de los condes de Barcelona,
En el cuarto párrafo del artículo se explica el origen legendario sobre el escudo de los condes de Barcelona. Ya se desmontó en este espacio la leyenda inventada por el historiador Beuter sobre el origen del escudo de los condes de Barcelona en la que Carlos el Calvo,
traza cuatro palos sobre su escudo de oro.
Bien, pues en el mencionado párrafo se intenta desmentir la leyenda argumentando que los dos personajes de la misma no coinciden en el tiempo. Falso. Carlos II el Calvo nace en Frankfurt el 13 de junio de 823 y muere en Avrieux el 6 de octubre de 877 y Guifré el Pelós nace hacia en el año 840 y muere en el 897. La coincidencia cronológica de ambos personajes es de 37 años. Otra cosa distinta es si compartieron el espacio.
La leyenda es falsa porqué la heráldica no nace hasta el siglo XI, por lo que, a mediados del siglo IX, ningún guerrero se preocuparía en decorar su escudo. Al menos aplicando los usos de la heráldica tal y como la conocemos. Por lo que se hace difícil creer que el mayor deseo de Guifré el Pelós fuera tener un mueble en el escudo.
La otra incongruencia se encuentre en el párrafo quinto, en el que dice textualmente “No llevaban esas armas (de oro, cuatro palos de gules) por ser Condes de Barcelona sino por pertenecer al linaje titular de las mismas: la Casa de Aragón”. Otra vez falso.
Ya se habló en este espacio del escudo de Cataluña como el propio de los condes de Barcelona, del que se tiene constancia, al menos, desde 1150 en un sello de Ramón Berenguer IV,
aunque la matriz necesariamente será algo anterior. Creen los expertos que hacia 1137, por lo tanto, antes de la boda del conde de Barcelona con Petronila de Aragón,
Pero se puede ir aun más lejos: en 1982, en la Catedral de Gerona,
Con lo cual se puede afirmar que, ya en el siglo X, los palos de oro y gules eran una enseña protoheráldica de los condes de Barcelona. Casi setenta años antes del matrimonio entre las Casas de Barcelona y Aragón.
Algunos dirán que estos palos los hizo pintar Pedro IV de Aragón, el Ceremonioso,
Como todo heraldista sabe, y esto es una de las leyes más básicas de nuestras ciencias, las armas se transmiten por vía agnaticia. Por lo tanto, el hecho de que los reyes de Aragón, a partir de Alfonso II
Esto sería argumento suficiente para desmentir el artículo, por lo que todo lo expuesto anteriormente sobraría, pero, visto lo visto, cuantos más datos mejor. Aunque por muchos que se aporten, quien no quiera entender, nunca entenderá.
Para ir acabando esta larga y aburrida entrada solo decir que es poco o nada comprensible esta extraña tendencia de algunos heraldistas de tergiversar la historia por unos motivos que no alcanzamos a entender. Las cosas son como son y no se pueden cambiar. Se puede teorizar y se puede elucubrar, pero hay que demostrar esas teorías. La que se suscribe aquí parece suficientemente probada y resulta la más lógica.
Por eso es extraño que lo que parece una revista seria se haga eco de un artículo con dos falsedades del tamaño de las aquí expuestas y más aún, escritas por una señora que entre otros estudios, es Master en Derecho Nobiliario, Genealogía y Heráldica por la UNED. Si estas teorías las defendiera un profano en la materia se podrían pasar por alto y pensar que son fruto de la inexperiencia o de la faltas de lecturas, pero cuando expertos en la materia tergiversan la historia a sabiendas ya es otra cosa. En la carrera de Derecho, uno de los primeros conceptos que se enseña es el del dolo. Y las afirmaciones vertidas por este grupo de heraldistas, capitaneado por el que quizás sea el más conocido de España, son dolosas en toda regla.