jueves, 9 de diciembre de 2010

Armas de los Títulos Catalanes (XVII): Marqués de la Argentera

El marquesado de la Argentera es un Título nobiliario concedido el 03 de julio de 1918, por el Rey don Alfonso XIII, a favor de don Eduardo Maristany y Gibert,

que fuera director de la compañía ferroviaria Madrid-Zaragoza-Alicante, en memoria de la construcción del túnel de la Argentera (Tarragona).

El primer marqués de Argentera nació en Barcelona en 1855, licenciándose en ciencias en 1873 y en ingeniería de caminos en 1881. Trabajó como inspector de ferrocarriles y más tarde como ingeniero de las obras que tenían que llevar al tren de Tarragona a Barcelona y a Francia, además de proyectar varias líneas entre Aragón y Cataluña.

Tras su participación en la construcción del túnel de la Argentera publicó un trabajo titulado El túnel de Argentera, en tres volúmenes, en el que narra el arduo trabajo que supuso la construcción de esta obra.

Don Eduardo Maristany y Gibert murió en Barcelona en 1941.

Sucedió en el Título que nos ocupa el hijo del primer marqués, don Carlos Maristany y Benito, que murió en 1962, siendo sucedido a su vez por doña María Luisa Maristany y Marqués hasta 2003.

El actual titular del marquesado de la Argentera es don Luis Eduardo Pilón Maristany.

Estas son sus armas:

De plata, tres fajas ondadas de azur. Bordura de gules con ocho veneras de oro. Al timbre corona de marqués.

Las fajas ondadas son obra de don Xavier Garcia.

miércoles, 8 de diciembre de 2010

Artículo interesante

La Diputación de la Grandeza, en su página web, dispone de una sección llamada Historia en la que publica interesantes artículos escritos por el conde de los Acevedos, asesor genealógico de esta corporación.

Hoy se reproduce aquí el último, titulado Lanzas y Media Annata, que repasa las cargas tributarias con las que se grababan, antiguamente, los Títulos nobiliarios.


LANZAS Y MEDIA ANNATA


1.- Introducción.

Quien haya sentido la curiosidad de leer documentación antigua sobre títulos nobiliarios, habrá tenido ocasión de encontrarse con la reiterada mención que se hace de las Lanzas y Medias annatas como impuestos que recaían sobre esas dignidades durante el Antiguo Régimen. Resulta conveniente conocer en qué consistían y las importantes consecuencias que la falta de pago llevaba consigo.
En un primer momento la posesión de dignidades nobiliarias no se encontraba sujeta al pago de impuesto alguno, como lógica consecuencia de su carácter honorífico. Fue durante el reinado de Felipe IV, bajo el gobierno del Conde Duque de Olivares, cuando se pensó en someter los títulos nobiliarios a tributación con el fin de allegar recursos para las siempre exhaustas arcas del Tesoro.


2.- Creación.

Por Reales Cédulas de 18 de agosto de 1631 y 10 de diciembre de 1632 se crean los impuestos de la Media Annata y de Lanzas, este último exclusivo para los títulos nobiliarios y aquél también para otros grupos.
a) El impuesto de la Media anata o annata gravaba los nombramientos para empleos retribuidos o mercedes que se hacían. Se devengaba cuando el interesado entraba en posesión de la merced o empleo, y recibía ese nombre porque la deuda tributaria se fijaba en la mitad de lo que el empleo retribuido o la merced concedida rentase en un año. Hoy a ese impuesto lo hubiéramos llamado "de la Media anualidad". Como los títulos nobiliarios no tenían en sí valor económico, se establecieron unos baremos para fijar la cuantía que había de satisfacerse según la clase de títulos. Se pagaba este impuesto una sola vez al entrar en posesión del Título.
Felipe V dispuso en 1727 que los Grandes y Títulos no pudieran entrar en posesión no ya de estas mercedes, sino ni siquiera de las rentas y señoríos que tuvieran sin haber acreditado el pago de la Media annata o su exención.
b) El pago del servicio de Lanzas, en cambio, se hacía todos los años. Su origen se encuentra en la obligación que antiguamente tenían los grandes señores, y entre ellos los poseedores de títulos, de servir al Rey con un determinado número de lanzas cada uno, en función de sus rentas, cuando eran requeridos para ello para las necesidades de la guerra. Cada lanza eran cinco hombres de armas, es decir soldados profesionales perfectamente armados y entrenados para el combate, pagados por el señor que estaba obligado a suministrarlos.
Ya entrado el siglo XVII, con la existencia de un ejército permanente se sustituyó esta obligación de naturaleza personal por una aportación de carácter económico, fijada en función de las rentas de los señores titulados, y con el paso del tiempo según su categoría nobiliaria.
Sin embargo, como consecuencia de las imperiosas necesidades de la Hacienda Pública, hubo momentos en que se permitió redimir el impuesto de Lanzas y Media annata, autorizándose a que los interesados, en lugar de abonar cada año el importe que correspondía satisfacer por Lanzas y también por la Media annata, pagasen por una sola vez una cantidad alzada, de cuantía muy superior, y el título quedaba exento perpetuamente del pago del tributo.
La cuantía de la redención varió con el transcurso del tiempo (en el reinado de Carlos III estaba fijada en 160.000 reales de vellón), pero hubo periodos, cuando la situación del erario no era tan apurada, en que no se admitió la redención de esos impuestos, como sucedió durante la segunda mitad del reinado de Fernando VI.


3.- Consignación de juros y de rentas.

Ante las dificultades con las que en muchos casos se encontraba la Real Hacienda para cobrar el servicio de Lanzas y el derecho de la Media annata, los hacendistas idearon un medio para tratar de asegurarse en lo posible el pago de estos gravámenes, y que fue el de acudir a la consignación de juros y de rentas.
Un juro era algo parecido a lo que hoy son las Letras del Tesoro y figuras financieras similares de la Deuda Pública, con ciertas diferencias que no son del caso examinar aquí. La consignación de juros consistía en que el poseedor de una merced nobiliaria quedaba obligado a comprar un juro que rentase anualmente la cuantía del servicio de Lanzas. La escritura o documento constitutivo del juro se depositaba ante la oficina competente de la Real Hacienda, la cual procedía a cobrar directamente los intereses del juro, y con su importe se satisfacía el impuesto, sin que el interesado tuviera, en principio, que hacer al respecto nada más que comprar el juro, depositarlo, otorgar los poderes necesarios para su cobranza, y ampliar la cuantía del juro cuando se decretaba el incremento del impuesto.
En 1787 se estableció que los que poseyeran Grandezas y Títulos de Castilla y no estuvieren relevados del servicio de Lanzas ni las tuvieren consignadas en juros o en bienes libres, debían consignar alguna finca del mayorazgo a que se hubiese agregado la Grandeza o Título y rindiera la renta equivalente, para que quedase satisfecha anualmente la Real Hacienda, prohibiéndose la expedición de cartas de sucesión mientras no se acreditase haberse hecho la consignación para el pago del impuesto.


4.- Supresión de estos gravámenes.

Los impuestos de Lanzas y Media annata estuvieron vigentes hasta que se produjo una importante reforma del sistema tributario en 1845, siendo Presidente del Consejo de Ministros don Alejandro Mon y Ministro de Hacienda don Ramón Santillán. Se crea el nuevo Impuesto especial sobre Grandezas y Títulos, que quedó regulado por el Real Decreto de 28 de diciembre de 1846.
Desaparecen en ese momento los viejos impuestos de Lanzas y Media annata, aunque permanecen subsistentes los débitos devengados y no satisfechos. Con el nuevo impuesto especial quedan sin efecto las exenciones concedidas por aquéllos, de tal manera que los que hubiesen redimido en tiempos pasados las Lanzas y Medias annatas entregando a tanto alzado el correspondiente capital, no quedaban eximidos de pagar en lo sucesivo el nuevo impuesto, ya que se trataba de un tributo diferente, al que no alcanzaba esa exención.
Por otra parte, quien quisiera poseer un título nobiliario debía sacar la Real Carta de Sucesión y Confirmación y pagar el nuevo impuesto. Si no lo hacían, el título quedaba suprimido; y si alguien más adelante quería rehabilitarlo estaba obligado a satisfacer las Lanzas y Medias annatas devengadas y no pagadas, además del nuevo impuesto por las sucesiones teóricas que se hubieran podido producir hasta el momento de la rehabilitación.
De este modo esos dos viejos impuestos prorrogaron sus efectos más allá de su propia existencia.


5.- Reflexión final.

La tributación de los Títulos y Grandezas ha sido exclusiva de España. En otros países no pasó por la cabeza de los gobernantes someter a tributación un derecho honorífico.
Lo que se arbitró como un medio para subvenir a unas necesidades perentorias de la Real Hacienda se perpetuó con el tiempo, hasta el punto de que en la actualidad se mantiene la tributación de las dignidades nobiliarias al entrar en posesión de ellas a través del Impuesto Actos Jurídicos Documentados.
Hoy, el pago de este impuesto tiene grandes visos de ser inconstitucional, ya que el artículo 31 de la vigente Constitución dice que los impuestos se establecen en función de la capacidad contributiva de los sujetos pasivos. La posesión de Grandezas y Títulos nobiliarios no es en la actualidad indicativa de capacidad económica, por ser dignidades honoríficas sin contenido patrimonial alguno y sin la atribución de derechos y privilegios de ninguna clase, como ha declarado en dos sentencias el Tribunal Constitucional.

José Miguel de Mayoralgo y Lodo
Conde de los Acevedos

martes, 7 de diciembre de 2010

Armas de los Títulos Catalanes (XVI): Marqués de Argençola

El marquesado de Argençola es un Título nobiliario concedido el 12 de julio de 1702, por el rey Felipe V, a don Jeroni de Rocabertí i d’Argençola, señor de Argençola.

Hace referencia al municipio de Argençola, en Barcelona.

Tampoco he podido encontrar gran cosa del primer marqués. Solamente que descendía de una línea secundaria de otra línea secundaria de los vizcondes de Rocabertí.

Así pues, el hijo del vizconde Felip Dalmau (II) de Rocabertí i de Castre-Pinós, Francesc de Rocabertí i de Ballera fue el fundador de la que se conoce como “línea de los Rocabertí-Pau-Ballera, barones de Pau". El nieto del fundador de esta rama, Francesc de Rocabertí-Pau-Ballera i de Boixadors, continuó la línea, que se extinguió con su nieta María de Rocabertí-Pau-Ballera i Descatllar, señora de Avinyonet, que aportó el patrimonio a los Cruïlles-Sitjar.

La línea de los marqueses de Argençola, que es la que nos ocupa, la inicia Josep de Rocabertí i de Boixadors, caballero de Alcántara, segundo hijo del mencionado Francesc de Rocabertí-Pau-Ballera i de Boixadors.

Casó Josep de Rocabertí con la heredera de los Argençola, de cuyo matrimonio nació don Jeroni de Rocabertí i d’Argençola, primer marqués de Argençola. Tas su muerte hacia 1725 le sucedió su hijo Josep de Rocabertí i de Llupià, tras cuya muerte se extinguí esta línea.

El marquesado de Argençola pasó a los Pignatelli y posteriormente a los Sarriera.

Su actual titular es doña María del Milagro de Sarriera y de Vargas-Zúñiga.

Estas son las armas del marquesado de Argençola que coinciden con las del de Anglesola ya que son las de los Rocabertí, aunque de ramas diferentes.

De gules, tres palos de oro cargados de tres roques de azur cada uno. Por timbre, corona de marqués.

lunes, 6 de diciembre de 2010

San Francisco Javier

Para no romper la pequeña costumbre de las recomendaciones, el pasado viernes se obvió que el 03 de diciembre es el día en que el santoral católico conmemora la muerte de un importante santo con el cual, el que escribe, comparte el nombre.

Se trata de San Francisco de Jaso y Azpilicueta, más conocido como San Francisco Javier.


Nacío en el Castillo de Javier (Navarra),


en el seno de una importante familia agramontesa. Era hijo de don Juan de Jaso, señor de Javier y Presidente del Real Cosejo de Juan III de Abret, y de María de Azpilicueta, también de noble ascendencia.

Tras la conquista de Navarra por las tropas de Fadrique Álvarez de Toledo, duque de Alba, la familia Jaso huye a Bearn, donde murió el padre de Francisco Javier.

En 1524 toma la decisión de ir a estudiar a la Sorbona de París, donde conocerá a Íñigo de Loyola, más conocido como San Ignacio de Loyola,


con el que fundaría, años más tarde, la Compañía de Jesús.


Fue San Francisco Javier un misionero incansable, evangelizando de forma muy relevante, Extremo Oriente, desde India y Ceilán, hasta Japón y Malasia.

Murió en la isla de Sanchón, el 03 de diciembre de 1552, cuando estaba a punto de entrar en China. Fue trasladado a Goa, donde fue enterrado y donde permanecen sus restos. En la iglesia del Buen Jesús.

Fue elevado a los altares en 1622 por el papa Gregorio XV junto a Santa Teresa de Jesús, San Felipe Neri, San Isidro Labrador y San Ignacio de Loyola.

Después de estos breves apuntes biográficos, hoy se proponen las armas de San Francisco Javier, que son las del lugar en que nació, por ser su familia señores del mismo.



Escudo cortado. 1º de gules, un creciente ranversado jaquelado de oro y sable acolado a otro de plata. 2º de oro, un ceñidor jaquelado de oro y sable; jefe jaquelado de oro y sable en dos órdenes.

viernes, 3 de diciembre de 2010

Recomendación

Como recomendación de hoy, que es viernes, se propone la última de las "Quatres Grans Cròniques". Se trata de la conocida como Crònica de Pere el Cerimoniós.


El reinado de Pedro IV de Aragón


fue difícil y tortuoso, por lo que surge la necesidad de explicarlo al pueblo para alabar sus virtudes. Además, evidentemente, de equipararse a Jaime I.

Por ser la última, parece estar ya un poco fuera del género de las crónicas, por lo que técnicamente es la más pobre, además de ser la más corta de las cuatro.

Narra la vida de su autor, omitiendo sus últimos años, y la de su padre, Alfonso IV, con pequeñas menciones a acontecimientos anteriores.

Como en el caso de la crónica de Jaime I, no es el rey quien la escribe estrictamente, sino que guía su redacción y sigue muy de cerca el proyecto.

Se conservan dos redacciones: la primera, de finales de 1382 o principios de 1383, que sería como un borrador para presentar al rey; y la segunda, de 1385, con los cambios realizados.

Está estructurada en seis capítulos y un apéndice. El primero narra algunos episodios de la vida de Alfonso el Benigno

comprendidos, básicamente, entre 1319 y 1336. El segundo empieza con la subida al trono de Pedro IV y sus primeras decisiones. El tercero, narra como el Ceremonioso confiscó el reino de Mallorca al rey Jaime III.


El cuarto trata de las Uniones (ligas de nobles, ciudades y villas destinadas a plantar cara a los desmanes del rey), tanto de la aragonesa como de la valenciana contra el Ceremonioso. El quinto trata de las negociaciones y posterior alianza con la República de Venecia. El sexto y último se dedica a la guerra contra Pedro I de Castilla, o Guerra de los dos Pedros.

El apéndice parece no ser parte original de la obra. Abarca hechos, de manera desordenada, desde 1370 a 1385, además de otros posteriores a la muerte de Pedro IV.

Ficha

Título: Crònica
Autor: Pedro IV
Editorial: Teide
Colección: -
Año de edición: 1997
Número de páginas: -
ISBN: 9788430784479
Idioma: Catalán
Precio: 10,86€

jueves, 2 de diciembre de 2010

Nuevo enigma

Don Pierre Daniel de Losada y Martí, Caballero-Cubiculario de la Real, Muy Antigua e Ilustre Cofradía de San Ildefonso y San Atilano de Zamora, envía un mensaje al correo electrónico de este espacio para platear un nuevo enigma a los lectores. Se trata de averiguar a quién pertenece el escudo que aparece en un sello de lacre propiedad de don Pierre.

Estimados amigos en la ciencia heroica,


Me permito enviar las fotos de este sello de lacre que poseo para ver si algun especialista puede ayudarme a indentificar el solar representado.

Adjunto un dibujo aproximativo del escudo, lo siento todo eso no es de muy buena calidad para investigar. Pienso que el lacre es originario del Levante o mallorquin... Les doy las gracias a todos por su ayuda.

Pierre Daniel de Losada y Marti

¿Puede algún lector puede identificar este escudo?

miércoles, 1 de diciembre de 2010

El IENC

El “Institut d’Estudis Nobiliairs Catalans” es una sección de la fundación “Castells Culturals de Catalunya” y su finalidad es dar a conocer la importancia del estamento nobiliario a la sociedad.


Los objetivos del IENC son:

1.- Fomentar y realizar trabajos científicos e históricos sobre la nobleza catalana, principalmente los de carácter político, económico, social y militar de interés general para el país.
2.- Crear y mantener una biblioteca especializada en los temas relacionados con la historia de la nobleza, que sea accesible también a los miembros del IENC.
3.- Promover y emprender la edición de obras y la publicación de estudios sobre la importancia e influencia de la nobleza en la formación y desarrollo de nuestro país.
4.- Fomentar la publicación de un boletín informativo para difundir las actividades que lleva a cabo el Institut.
5.- Establecer contactos con todas aquellas instituciones y centros que tengan objetivos coincidentes con los de este Institut para que su experiencia pueda sugerir u orientar líneas de actuación.
6.- Poner en práctica cualquier labor que, además de las señaladas anteriormente, el Institut crea oportuna para la consecución de sus fines.
7.- Velar para que la investigación sobre la nobleza catalana tenga un especial carácter científico e histórico.

Aquellas personas que deseen formar parte del Institut deberán solicitarlo cumplimentando un boletín y previo pago de la cuota anual de 35€.

El presidente del IENC es el Ilustrísimo Señor Barón del Albi.

Tiene su sede en el Arxiu Nacional de Catalunya, en Sant Cugat del Vallès (Barcelona).